REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º
I
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE CARRARA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.025.806.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.208
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1980, bajo el N° 09, tomo 666-A sgdo.
MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 1682/12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, una vez recibida, en la oportunidad de consignación de los instrumentos fundamentales, fue admitida en fecha 26 de marzo de 2012. En fecha 30 de marzo de 2012, compareció la parte actora, y solicito medida de embargo, para lo cual el Tribunal ordeno abrir cuaderno de medidas y negó la misma. En fecha 17 de baril de 2012, el apoderado actor solicito se le designara correo especial, lo cual fue acordado. En fecha 31 de mayo, se dicto auto ordenando agregar a los autos las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en la que se desprende que el alguacil del referido Tribunal consigno el recibo de citación firmado por la abogada Jessica Cañas, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Inversiones Sabenpe C. A (F.- 179).
II
El apoderado de la parte intimante manifestó que consta de las copias certificadas del expedientes N° WP11-L- 2011-000099, que su representado interpuso demanda por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1980, bajo el N° 09, tomo 666-A sgdo, por la acción de indemnización por la suma de Seiscientos Veintiun Mil Ciento Setenta y Seis Con Sesenta y Tres (Bs. 621.176,63), demanda por enferdad ocupacional, que en la oportunidad para la la celebración de la audiencia preliminar, efectuada la distribución le correspondio el conocimiento al Tribunal Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que el referido juzgado declaro con lugar la demanda interpuesta y condenó a la empresa a cancelar los conceptos reclamados, que en razón de lo hechos explandos acude a intimar a la empresa INVERSIONES SABENPE C.A, para que de manera voluntaria o forzosa medeiante sentencia condenatoria, cancele a su representado, el monto detreivado por costas procesales, al cálculo del Treinta por Ciento (30%), monto que asciende a la suma de Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Ocho Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 119.878,54).
Ahora bien observa quine aquí decide que los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados disponen:
Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”
Artículo 23:” Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley”.
Sobre el trámite procedimental para tal reclamación de la condenatoria en costas, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, caso HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO, contra la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de fecha 27 de Agosto de 2004, estableció:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
…Omissis… De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión….”
Por lo que estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, considera necesario delimitar el presente pronunciamiento únicamente en lo que respecta al derecho de la parte intimante a percibir las costas procesales, es decir, los gastos ocasionados dentro del proceso, tales como honorario expertos, gastos de depósito, entre otros y honorarios de abogados de la parte que resulte vencedora en la litis y cuyo monto no exceda del 30% del valor de litigado, siendo que en caso bajo estudio el intimante acompaño copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual se condeno en costas procesales a la parte perdidosa, por lo antes expresado, se declara que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de carácter judicial derivados de la condenatoria en costas en el juicio de enfermedad ocupacional, levadas en el referido Tribunal, por las actuaciones constatadas en el mismo, y que el quantum de las mismas deberá ser fijado por los jueces retasadores en la fase estimativa, cuyo total no podrá exceder en ningún caso el 30% del monto en que fue estimada por el actor la demanda de enfermedad ocupacional, conforme lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, conforme al criterio jurisprudencial pre-establecido el cual regula el procedimiento de autos; esto es, que en lo sucesivo el trámite se regulará conforme a lo establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, es decir, hecha la estimación de las actuaciones judiciales por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: que la parte intimante ARTURO JOSE CARRARA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.025.806, tiene derecho a COBRAR LAS COSTAS PROCESALES, de las cuales fue beneficiado. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
|