REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 153º

SOLICITANTE: ADELAIDA IVISA CANOVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.306.445.
ABOGADA ASISTENTE: ALIX C. GARCÍA D., inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 30.213.
SOLICITUD: No. 3427-12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud de fecha 21 de Marzo de 2012, por la ciudadana ADELAIDA IVISA CANOVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.306.445, asistida por la abogada ALIX C. GARCÍA D., inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 30.213, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 17 de Mayo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana ADELAIDA IVISA CANOVES, en su escrito, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una parcela de su propiedad, ubicada en el Sector Mamo, Calle Los Jabillos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Misma Circunscripción Judicial y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 21 de Octubre de 2010, bajo el No. 2010.9441, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.794 y correspondiente al Folio Real del Año 2010.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad;
2. Constancia de Residencia;
3. Croquis de Ubicación;
4. Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Misma Circunscripción Judicial y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 21 de Octubre de 2010, bajo el No. 2010.9441, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.794 y correspondiente al Folio Real del Año 2010;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARMEN ODILIA SANCHEZ DE MAYORA y BRUNO MAYORA.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA IVISA CANOVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.306.445 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías y sus mejoras, ubicada en el Sector Mamo, Calle Los Jabillos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Misma Circunscripción Judicial y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 21 de Octubre de 2010, bajo el No. 2010.9441, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.794 y correspondiente al Folio Real del Año 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARI,

ELIA GONZALEZ.

NCBP/EG/Neulys
Sol. 3427-12