REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3843/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL ROSARIO LARA
DECISION: INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 10/04/12, por la ciudadana: YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.056.003, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, inscrita en el Inpreabogado Nº 81.749, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11/04/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22/05/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras y ampliaciones realizadas a una casa de su propiedad, ubicada en la Segunda escalera de la Calle Las Cumbres de Mamo, Nº 69, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folio 07).
2. Constancia de Residencia de la solicitante ciudadana YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ, emanada del Consejo Comunal “LOS VENCEDORES DE CALLE LAS CUMBRES” Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas Estado Vargas. (Folio 08).
3. Copia simple del Documento de compra-venta suscrito entre los ciudadanos DALYXCIDES DEL CARMEN SUBERO DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.414 como vendedora, con la autorización de su esposo FREDDY GOMEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.467.228, y la ciudadana YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.056.003, como compradora, la cual fue debidamente autenticada en fecha 02/06/2006, por ante la Notaría Pública del Departamento Vargas, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (Folios 09 y 10 vto).
4. Original del Título Supletorio otorgado en fecha 04/03/1993, a la ciudadana DALYXCIDES DEL CARMEN SUBERO DE GOMEZ, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Agrario del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas, del Distrito Federal, del Circuito Judicial Número dos (2), (hoy Estado Vargas), quedando anotado bajo el Nº 637. (Folios 11 y 12).
5. Croquis de ubicación del inmueble (Folio 13).

El documento consignado por la solicitante, en los numerales 3 y 4, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del señalado en el numeral 3, que las bienhechurías objeto de la presente solicitud, pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: FRANCISCO FERBONIO MARIN FRANTADO y MERARDA GUILLERMINA VELASQUEZ DE MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.725.678 y V-3.609.820 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de las solicitantes, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a mejoras de las bienhechurías y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, por las mejoras y ampliaciones realizadas a una casa de su propiedad, ubicada en la Segunda escalera de la Calle Las Cumbres de Mamo, Nº 69, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (01) de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se devuelve original con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3843/12.