REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 3911/12
SOLICITANTE:
FRANK ERINK HURTADO SILVA.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 11/05/12, por el ciudadano: FRANK ERINK HURTADO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.644.528, debidamente asistido por la profesional del Derecho SUSANA BARRIOS, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.441, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14/05/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22/05/12,en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el solicitante consigno Titulo Supletorio al que se refiere el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejido, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, fijándose la oportunidad para la evacuación de testigos.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: FRANK ERINK HURTADO SILVA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.644.528,debidamente asistido por la ciudadana SUSANA BARRIOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.441, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construidas sobre la primera planta de un inmueble, ubicado en el Sector Mamo, abajo, calle el Malecón, el desagues, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que es de propiedad de los ciudadanos: ANDRES HURTADO LOZANO Y GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues, civilmente hábiles, con Cédula de Identidad Nº V- 995.757 Y 3.625.482, según se evidencia del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Departamento Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de Agosto del año 1.978,quiernes lo autorizaron a construir las bienhechurías cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el escrito de solicitud.
En fecha 16/05/12 el ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Original de Autorización Notariada para construir unas bienhechurías sobre la platabanda de un inmueble propiedad de los ciudadanos: ANDRES HURTADO LOZANO Y GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues, civilmente hábiles, con Cédula de Identidad No. V-995.757 y 3.625.482, a favor del ciudadano: FRANK ERINK HURTADO SILVA, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 38, Tomo 21, de fecha Quince (15) de Marzo de Dos mil Doce (2012), Folio 07 al 09.
2. Copia simple del Titulo Supletorio, evacuado a favor de la ciudadana GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO, de fecha Diez (10) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual demuestra la tradición legal de las bienhechurías sobre las cuales se construyeron los relativo, a la presente solicitud, desde el año 1978. Folio (10 al 12).
3. Copia simple del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano: FRANK ERINK HURTADO SILVA, signada con el Nº 1256, Folio 128 Vto, de fecha Cuatro (04) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha siete (07) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), evidenciándose la filiación del solicitante y quienes lo autorizaron a construir las bienhechurías. Folio 13.
4. Copia simple del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: ANDRES HURTADO LOZANO Y GLORIA DE JESUS SILVA NICOLAU, expedida en fecha 26/06/1970, suscrito por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1970, Folio 109, bajo el Nº 112. Folio 14.
5. Planilla de liquidación de Derechos Notariales Nº 001384, de fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Folio 15.
6. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 16.
7. Carta de Residencia del solicitante, expedida por el Consejo Comunal “Nº1 ANTONIA LEON” Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas Estado Vargas. Folio 17.
8. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. Folio 18.

Los documentos consignados a los folios 7 al 9 y 10 al 12, tienen el carácter de públicos, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia valor probatorio evidenciándose de ellos, que la construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud fueron debidamente autorizadas por los propietarios de la casa sobre la cual se construyeron, según se evidencia del Titulo Supletorio expedido en el año 1978.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL DIAZ ALMEIDA, y ANGEL ANTONIO MUJICA VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.576.363 y V-18.142.884, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por el solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento del solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:

“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANK ERINK HURTADO SILVA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías que debidamente autorizadas fueron construidas sobre la Primera Planta de un inmueble, ubicado en el Sector Mamo, abajo, calle el Malecón, el desagues, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado, que es de propiedad de los ciudadanos: ANDRES HURTADO LOZANO Y GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Trece (13) de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES G.



En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


Abg. GERARDO FREITES G.



SRP/GFG/am.
Solicitud Nº 3911/12.