REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3781/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS.
ABOGADO ASISTENTE: ZONIA ESTABA.
DECISION: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 06/03/12, por la ciudadana: ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.609.901, debidamente asistida por la abogada ZONIA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado Nº 15.093, quien actúa en su propio nombre, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08/03/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11/05/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS, actuando en su propio nombre, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías constituidas por un anexo, construido continuo a la casa que era propiedad de su fallecido cónyuge, CARLOS ARTURO MACIAS, ubicada en la Calle Leonardo Ruiz Pineda Nº 34, Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1) Original del documento Poder conferido por la ciudadana ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.609.901, a la Abg. ZONIA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.093, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N° 04, Tomo 82, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, de fecha 05/08/2011. (Folios 6 al 09).
2) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS. (Folio 10).
3) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana GUORSYLEYN QUINTERO MACIAS. (Folio 11).
4) Informe medico de la ciudadana MACIAS DE MACIAS ANA LEONOR, expedido por el Hospital Naval, en fecha 17/05/2011. (Folio 12).
5) Original del Título Supletorio evacuado en fecha 22/10/1973, a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO MACIAS, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folios 13 al 15).
6) Constancia de Residencia de la ciudadana ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS, emanada del Consejo Comunal Libertad de las Tunitas N° 245 Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas Estado Vargas. (Folio 16).
7) Croquis de ubicación de las bienhechurías. (Folio 17).
8) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Declaración Sucesoral, del ciudadano Carlos Arturo Macias, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). Expediente N° 080860. (Folios 18 al 22).
El documento consignado por la solicitante, en el numeral 5, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del mismo, que las bienhechurías adjunto de las cuales se construyó el anexo objeto de la presente solicitud, pertenecían a su cónyuge CARLOS ARTURO MACIAS; y de la Declaración Sucesoral señalada en el numeral 8, se constata que a la muerte del referido ciudadano, éste dejó como herederos a su cónyuge, ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS, ya identificada, y a sus hijos: CARLOS JOSÉ MACIAS MACIAS, WILLIAM RICARDO MACIAS MACIAS, LUIS EDUARDO MACIAS MACIAS, HENRY ARTURO MACIAS MACIAS y ANA JUDITH MACIAS MACIAS, titulares las Cédulas de Identidad Nros. 3.366.292, 4.114.953, 5.099.009, 5.576.007 y 6.484.099 respectivamente, por lo que las bienhechurías objeto de la presente solicitud, pertenecen a la solicitante y a sus hijos, en su carácter de herederos del ciudadano: CARLOS ARTURO MACIAS, por lo que este Tribunal a los fines del presente pronunciamiento, advierte que la presente solicitud, será declarada a favor de todos los integrantes de la sucesión del causante: CARLOS ARTURO MACIAS. Y así se decide.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: LUZ MARINA FREITES DE TAWIL y DAMELIS COROMOTO VERDUS REVENGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.997.879 y V-16.509.491 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de las solicitantes, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a mejoras de las bienhechurías y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: CARLOS JOSÉ MACIAS MACIAS, WILLIAM RICARDO MACIAS MACIAS, LUIS EDUARDO MACIAS MACIAS, HENRY ARTURO MACIAS MACIAS y ANA JUDITH MACIAS MACIAS, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, por las bienhechurías constituidas por un anexo, construido continuo a la casa que era propiedad de su fallecido cónyuge, CARLOS ARTURO MACIAS, ubicada en la Calle Leonardo Ruiz Pineda Nº 34, Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo), a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se devuelve original con sus resultas constante de treinta y tres (33) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3781/12.
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