REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º


SOLICITUD: Nº 3879/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ARANSIS YOLANDA CARDENAS.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de Abril de 2012, por la ciudadana ARANSIS YOLANDA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.995.013, debidamente asistida por el Abg MANUEL A. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.692, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Abril de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de Mayo de 2012, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Por auto de fecha 18/05/2012 se ordenó agregar el oficio N° DCM- 0186-2012, de fecha 17/05/2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, donde informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en el mismo auto se ordenó a la solicitante a que formulará petición al Consejo Comunal que expidió la Constancia de Residencia a que Certificará la existencia de las Bienhechurías, sus características, medidas y linderos.

En fecha 06/06/2012, se dicto auto mediante el cual se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto fue consignado el Certificado de Bienhechurías, expedida por el Consejo Comunal “BARRRIO AEROPUERTO”, Sector Las Veredas, ubicado en la Parroquia Urimare, Estado Vargas, que riela a los folios 16 y 17, donde se constato la existencia de la casa cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener y su construcción por parte de la solicitante ciudadana ARANSIS YOLANDA CARDENAS.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ARANSIS YOLANDA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.995.013, debidamente asistida por el Abg MANUEL A. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.692, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la bienhechuría que construyó, ubicada en el lugar denominado Brisas Del Aeropuerto, Sector El Muro, frente a la vereda N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Constancia de Residencia de la solicitante ciudadana: ARANSIS YOLANDA CARDENAS, expedido en fecha 23/04/2012, por el Consejo Comunal “BARRIO AERPUERTO”, Sector Las Veredas, ubicado en la Parroquia Urimare-Estado Vargas. (Folio 06).
2. Croquis de Ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (folio 07)
3. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (folio 08)
4. Certificado de existencia de las Bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se solicita, expedida por el Consejo Comunal “BARRIO AEROPUERTO”, Sector Las Veredas, ubicado en la Parroquia Urimare-Estado Vargas, dando cumplimiento así al auto dictado en fecha 18/05/2012. (folios 16 y 17).
Conforme al documento inserto a los folios 16 y 17, emitido por la Junta Comunal a requerimiento de este Tribunal se constata la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud y su construcción por parte de la solicitante. Así se declara
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: SILVIA COROMOTO ROMERO y EMILIO ALBERTO CARBALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.990.199 y V-5.099.957, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuría, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: ARANSIS YOLANDA CARDENAS, respecto de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
No obstante, por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ARANSIS YOLANDA CARDENAS, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría, descrita anteriormente, ubicada en Brisas Del Aeropuerto, Sector El Muro, frente a la vereda N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana ante mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 12:00m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3879/12
SRP/Gf/Yaneiza