REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3645/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 22 de Noviembre de 2011, por el ciudadano ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.994, debidamente asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.652, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 24 de Febrero de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.994, debidamente asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.652, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, según se evidencia del Título Supletorio otorgado en fecha 05/04/1982, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que riela a los folios 10 y 11, compuesto de: DOS (02) NIVELES, distinguidos como: UN (01) PRIMER PISO y SEGUNDO PISO, ubicado en la Calle Guaicapuro, Sector Manuelita Sáenz, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cedulas de Identidad del solicitante y de su cónyuge. (Folios Nros. 05 y 07).
2) Constancia de Residencia del solicitante, emitida en fecha 31/10/11, por el Consejo Comunal Manuelita Saenz “La Libertadora”, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas. (Folio Nº 06).
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ y la ciudadana NERY RAMOS DE SUAREZ, la cual corre inserta en los Libros para Matrimonios, llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 61, folios 135 y 136, correspondiente al año 1975, expedida, en fecha 01/02/2012. (folio 08 y 09).
4) Original del Título Supletorio evacuado en fecha 05 de Abril de 1982, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor del ciudadano ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ, por el inmueble de autos. (Folios 10 y 11).
5) Actuaciones administrativas, relacionadas con el arrendamiento del terreno sobre el cual están ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, emitidas por la Alcaldía del Municipio Vargas. (Folio 12 al 16).
6) Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 17).
El documento consignado por el solicitante, inserto a los folios 10 y 11, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificó las mejoras cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece al ciudadano ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS MARIANO DEL JESUS MATA MARIN Y MARCEL ANDERSON GONZALEZ ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.267.253 y 14.119.455, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ, respecto a la edificación y mejoras de las Bienhechuria objeto de la presente solicitud. y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las mejoras realizadas sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicadas en la Calle Guaicapuro, Sector Manuelita Sáenz, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3645/11
SRP/GF/Yaneiza
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