REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1923/12.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA y GREYS GERMANIA RODRIGUEZ de DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución de fecha 27/03/2012, correspondió a este Tribunal con ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA y GREYS GERMANIA RODRIGUEZ de DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.099.922 y V-11.642.700 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 27 de Mayo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Justicia de la Alcaldía, Registro Civil N° 1, Circuito N° 4, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Acta de Matrimonio, anexada a los autos cursante al folio 05. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijo. Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Las Tucacas, Final de la Calle, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, señalaron igualmente que tenían múltiples y muy variadas razones para suspender su vida en común, y decidieron separarse de hecho desde el día Nueve (09) de Enero del año 2006, o sea hace mas de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna. Alegando por último, que durante la convivencia matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.
Como fundamento de su solicitud los cónyuges consignaron los siguientes documentos:

1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, de los ciudadanos ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA y GREYS GERMANIA RODRIGUEZ de DIAZ, asentada bajo el Nº 112, folio 012, de fecha 27/05/2005, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil N° 1, Circuito N° 4, de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente al año 2005, expedida en fecha 14/06/2005, por la Coordinación del Registro Civil y Justicia Circuito N° 4, de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. (folio 05)
2. Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. (folio 06).
Por auto de fecha 10 de Abril de 2012, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (Folio 07)
Cursa al folio 09, diligencia de fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 06 de Junio de 2012, compareció la Dra. FRANCYS PEREZ OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que observar al respecto.
I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal verifica lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA y GREYS GERMANIA RODRIGUEZ de DIAZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 27/05/2005, por ante el Registro Civil y Justicia de la Alcaldía, Registro Civil N° 1, Circuito N° 4, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA y GREYS GERMANIA RODRIGUEZ de DIAZ, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA y GREYS GERMANIA RODRIGUEZ de DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.099.922 y V-11.642.700 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 .p.m.
EL SECRETARIO TITULAR





SRP/GFG/Yaneiza.
Exp. 1923/12