REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1929/12.
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA y
VIRGINIA PEREIRA PEREZ.

ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE MARIN.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución efectuado en fecha 17/04/12, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA y VIRGINIA PEREIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.482.906 y V-10.583.231 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. SOLANGE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 163.118, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 10 de Febrero de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta del Acta de Matrimonio cursante a los folios 07 y 08, la cual quedó registrada bajo el Nº 40, folio 40; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Morrocoy, parte baja, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas; que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre DANESI VIRGINIA ODUBER PEREIRA, quien cuenta con veintidós (22) años de edad, según consta de su acta de nacimiento cursante al folio 9; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que como toda relación matrimonial en los primeros años reinó la armonía, el amor, la comprensión y el cariño, como en la mayoría de los matrimonios, pero en el mes de Enero del año 2000, vino una situación irregular que los llevó a la ruptura de la relación matrimonial, por lo cual han permanecido separados de hecho, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas para arreglar la situación, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de dicha separación, por lo que solicitan se sirva decretar el divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, previa notificación del Ministerio Público.
Como fundamento de su solicitud, los cónyuges consignaron los siguientes documentos:
• Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 05 y 06.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los solicitantes, ciudadanos: LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA y VIRGINIA PEREIRA PEREZ, expedida en fecha 31/10/2011, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 40, folio 40, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ese Juzgado durante el año 1989. Folios 07 y 08.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana: DANESI VIRGINIA ODUBER PEREIRA, expedida en fecha 07/04/2010, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 246, folio 123 vto., de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por esa Jefatura Civil durante el año 1990. Folio 09.

En fecha 07 de Mayo de 2012, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 10.
Cursa al folio 12, diligencia suscrita en fecha 01 de Junio de 2012, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 06 de Junio de 2012, comparece la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA y VIRGINIA PEREIRA PEREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Febrero de 1989, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA y VIRGINIA PEREIRA PEREZ, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA y VIRGINIA PEREIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.482.906 y V-10.583.231 respectivamente, contraído el día 10 de Febrero de 1989, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abog. GERARDO FREITES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. GERARDO FREITES
Exp. Nº 1929/12.
SRP/GF/wg.