REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1937/12.
SOLICITANTES: JOSE DE LA PAZ ASUAJE ARROYO y MARIA DEL CARMEN PEREZ de ASUAJE
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución de fecha 10/05/2012, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ ASUAJE ARROYO y MARIA DEL CARMEN PEREZ de ASUAJE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.036.877 y V-1.766.969 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE CAPRILES MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 20.118, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 12 de Noviembre de 1968, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Acta de Matrimonio, anexada a los autos cursante a los folios 15 al 17. Que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ANTONIO JOSE ASUAJE PEREZ, actualmente mayor de edad. Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Canaima, Zona 2, parte baja, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, señalaron igualmente que tenían múltiples y muy variadas razones para suspender su vida en común, y decidieron separarse de hecho desde el año 1988, o sea hace mas de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna. Alegando por último, que durante la convivencia matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.
Como fundamento de su solicitud los cónyuges consignaron los siguientes documentos:

1. Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. (folios 05 y 06).
2. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO JOSE ASUAJE PEREZ, como hijo habido en el matrimonio. (folio 07)
3. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la firmante a ruego ciudadana ROSA ELENA AROCHA LEZAMA, por parte de la conyugue. (folio 08).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo habido en el Matrimonio, de nombre: ANTONIO JOSE ASUAJE PEREZ, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en los Libros de Registro Civil para Nacimientos, correspondiente al año 1962, bajo el Nº 3.323, Folio 171 vto, expedida en fecha 17/04/2012, por ante la Dirección del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. (folio 09).
5. Copia Certificada de Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano ANTONIO JOSE ASUAJE PEREZ, tramitada por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, que declaro procedente rectificar el Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 3.323, folio 171 vto, año 1962, expedida en fecha 12/04/2012. (folio 11).
6. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, de los ciudadanos JOSE DE LA PAZ ASUAJE ARROYO y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE ASUAJE, asentada bajo el Nº 161, de fecha 12/11/1968, en los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1968, expedida en fecha 02/04/2012, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar. (folios 15 al 17vto)
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 18.
Cursa al folio 20, diligencia de fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 06 de Junio de 2012, compareció la Dra. FRANCYS PEREZ OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que observar al respecto.
I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal verifica lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ ASUAJE ARROYO y MARIA DEL CARMEN PEREZ de ASUAJE, contrajeron matrimonio civil en fecha 12/11/1968, por ante la Primera Autoridad Civil de lla Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ ASUAJE ARROYO y MARIA DEL CARMEN PEREZ de ASUAJE, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ ASUAJE ARROYO y MARIA DEL CARMEN PEREZ de ASUAJE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.036.877 y V-1.766.969 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 .p.m.
EL SECRETARIO TITULAR





SRP/GFG/Yaneiza.
Exp. 1937/12.