REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3910/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ADELINO BATISTA BARRETO.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 11 de Mayo de 2012, por el ciudadano JOSE ADELINO BATISTA BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.779.084, debidamente asistido por el abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.344, fue asignada a este Juzgado el conocimiento de la misma, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE ADELINO BATISTA BARRETO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras y ampliaciones realizadas en un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle Nº 7, Avenida La Planta del Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá del estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas mejoras y ampliaciones la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo).
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano: JOSE ADELINO BATISTA BARRETO. (Folio 06).
2. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano JOSE ADELINO BATISTA BARRETO, expedida por el Consejo Comunal “SAN ANTONIO DE PADUA”, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, en fecha 23/03/2012. (Folio 7).
3. Copia simple del Documento de Compra-Venta, efectuada entre el ciudadano JOAQUIN MANUEL DA SILVA FERREIRA, en su carácter de Apoderado de ALEXANDER DO COUTO MACHADO y CASILDA ALICE DA COSTA DE DO COUTO (VENDEDORES), y JOSE ADELINO BATISTA BARRETO, (COMPRADOR), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), Estado Vargas, en fecha 09/08/1984, quedando anotado bajo el N° 9°, Protocolo 1°, Tomo 10°, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario del Tribunal. (Folios 08 y 09 vtos).
4. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 10).
5. Copia simple del Documento de Finiquito de compra Compra-Venta, del inmueble objeto de la presenta solicitud, efectuada entre el ciudadano JOAQUIN MANUEL DA SILVA FERREIRA, en su carácter de Apoderado de ALEXANDER DO COUTO MACHADO y CASILDA ALICE DA COSTA DE DO COUTO (VENDEDORES), y JOSE ADELINO BATISTA BARRETO (COMPRADOR), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 27/01/1989, quedando anotado bajo el N° 39°, Protocolo 1°, Tomo 4°, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario del Tribunal. (Folios 11 y 12 vtos).

Los documentos consignados por el solicitante, a los folios 08 al 12, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las mejoras y ampliaciones, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen al ciudadano JOSE ADELINO BATISTA BARRETO, cuya tradición legal se acredita desde el año 1984.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JORGE OMAR INFANTE CASTILLO e IRENE MORAIMA PEREZ DE CRUCES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.544.725 y V-4.118.243, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JOSE ADELINO BATISTA BARRETO, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano antes mencionado, sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle Nº 7, Avenida La Planta del Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá del estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las mismas la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidós (22) de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIO

Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3910/12.