REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 3925/12
SOLICITANTE:
JUAN VICENTE RODRIGUEZ SUAREZ.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE:
ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución, en fecha 17 de Mayo de 2012, por el ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.444.165, debidamente asistido por el Dr. ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.986, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13/06/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ SUAREZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías y mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, construido sobre un terreno igualmente de su propiedad, ubicado en la Segunda Transversal, Sector Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificado con el Nº Catastral 03-03-13-15, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo).
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1) Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 06.
2) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RODRIGUEZ SUÁREZ JUAN VICENTE y PAEZ DE RODRIGUEZ ELIN, signada bajo el Nº 58, folio 58, expedida en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cuál fue presentada a efectum videndi previa certificación por el secretario del tribunal. Folio 07y 08.
3) Constancia de Residencia del solicitante, emitida en fecha 14/05/12, por la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 09.
4) Copia de las cédulas de identidad del solicitante: RODRIGUEZ SUÁREZ JUAN VICENTE y de su cónyuge: PAEZ DE RODRIGUEZ ELINA. Folio 10 y 11.
5) Original del documento de Compra-Venta suscrito entre el ciudadano: ALEXIS JOSE TOLEDO CASTRO, en su carácter de Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, y el ciudadano: RODRIGUEZ SUÁREZ JUAN VICENTE, el cual da en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable una parcela de terreno situada en la Segunda Transversal, Sector Barrio Aquí y Cementerio Municipal de Pariata Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando inscrito bajo el Nº 2008.214, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.456.24.1.11.51 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, de fecha Once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008). Folio 13 al 16.
6) Copia de las cédulas de identidad de los dos (02) testigos ciudadanos: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y GERMAN GREGORIO BARITTO INFANTE. Folio 17 y 18.
El documento descrito en el Numeral 5, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías y mejoras, respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece al solicitante, ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ SUAREZ.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y GERMAN GREGORIO BARITTO INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.573.295 y V-3.888.473 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y sus remodelaciones por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y mejoras, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.444.165, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor del ciudadano antes mencionado, sobre las bienhechurías y mejoras descritas en la solicitud, efectuadas a un inmueble de su propiedad, construido sobre un terreno igualmente de su propiedad, ubicado en la Segunda Transversal, Sector Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificado con el Nº Catastral 03-03-13-15, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidós (22) de Junio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de veintiséis (26) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3925/12.
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