REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/06/2001, anotada bajo el Nº 37, Tomo 11-A.
PARTE DEMANDADA: FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.970.236.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 39.623.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 1670/10

Fue recibida la presente demanda en virtud de la distribución realizada por el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de octubre de 2010, a la cual se le dio entrada mediante el auto de fecha 07/10/10, posteriormente admitida previa consignación de los recaudos por auto de fecha 14/10/10. Folios 1 al 184.
Cursa al folio 186, poder apud acta conferido por la demandante a la Abogada Rosaura Hernández, inscrita en el Inpreabogado N° 49.614.
En fecha 28 de Octubre de 2010, se dicto auto acordado abrir el Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, auto en el que además, previa consignación de los fotostatos respectivos, se ordenar librar la compulsa de citación de la parte demandada. Folio 189.
Cursa al folio 190, diligencia estampada en fecha 15/11/10 por el Alguacil del Tribunal, consignando el recibo de citación sin firmar, por cuanto la parte demandada no se encontraba en la dirección señalada en el libelo de la demanda.
Cursa al folio 200, diligencia consignada en fecha 17/11/10 por la Apoderada de la parte actora, donde vista la declaración del Alguacil, solicita la citación de la parte demandada, mediante Carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual se ordenó mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 23/11/2010, que corre inserto al folio 201.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consignó sendos ejemplares de los Diarios La Verdad y Ultimas Noticias, y solicitó la fijación del mismo en la morada del demandado. Folios 205 al 207.
Cursa al folio 208, diligencia suscrita en fecha 10/01/11 por la Secretaria Accidental del Tribunal, dejando constancia de haber fijado en la morada de la parte demandada, para completar la Citación por Carteles ordenada.
En fecha 16 de Marzo de 2010, el Tribunal dicto auto donde a solicitud de parte, se designó como defensor ad-litem de la parte demandada a la Abg. MAIRIM ARVELO, a quien se ordeno notificar, en virtud de lo solicitado por la parte actora, en fecha 14/02/2011. Folios 209 y 210.
Mediante auto de fecha 16/02/11, se ordenó abrir la Segunda Pieza del expediente. Folio 212.
Cursa al folio 02 de la segunda pieza del expediente, diligencia de fecha 03/03/11, suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor Ad-litem de la parte demandada, ciudadana MAIRIM ARVELO DE MONRROY.
En fecha 26/05/11, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora ad litem designada, Abogada Mairim Arvelo de Monrroy, manifestando su aceptación del cargo, prestando el correspondiente juramento de ley ante el Juez. Folio 09.
Por auto de fecha 28/06/11, el Tribunal se pronunció en cuanto al estado de la participación del defensor ad litem designado, ordenando la citación del mismo para la contestación de la demanda. Folio 11.
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación debidamente firmado por la Abogada Mairim Arvelo de Monroy, defensor Ad-litem de la parte demandada. Folios 18 y 19.
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, la Abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda. Folios 20 al 23.
Mediante auto de fecha 19/12/11, el Tribunal deja constancia de haber recibido el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el cual se mantendría en reserva hasta la correspondiente oportunidad legal. Folio 24.
Mediante diligencia de fecha 19/12/11, la defensora ad litem designada deja constancia de haber consignado su escrito de promoción de pruebas, el cual según nota del Secretario se mantendría en reserva. Folio 25.
Cursan a los folios 26 al 28, los escritos de promoción de pruebas de las partes, que fueron agregados conforme al auto de fecha 19/01/11, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 30, auto por este Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por las partes, en virtud que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Cursa al folio 31, auto dictado en fecha 23/03/12, conforme al cual, el Tribunal fija el décimo quinto (15º) día para que tenga lugar el acto de informes, conforme artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26/04/12, el Tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia. Folio 32.
Siendo hoy la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, procedemos seguidamente a ello.

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 28 de Octubre de 2010, se abrió el cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esa misma fecha en el Cuaderno Principal. Auto en el cual seguidamente, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, y por considerar cumplidos los extremos de ley, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado, librando el correspondiente oficio para su cumplimiento. Folio 01.
Cursa al folio 5, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal dejando constancia de haber entregado el Oficio N° 2449/10, dirigido al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, y consignando su copia debidamente firmado en señal de recepción.
Mediante auto de fecha 24/11/10, se ordenó agregar al cuaderno de medidas, el Oficio Nº455/271, de fecha 12 de Noviembre de 2010, proveniente del Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, donde participa haber asentado en los protocolos correspondientes la medida decretada. Folios 8 y 9.

PARTE MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito libelar que cursa a los folios 1 al 4, del presente expediente, la Administradora Figueira Bienes y Raices C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/06/2001, anotada bajo el Nº 37, Tomo 11-A, representada por su Presidenta Damelys Manica Figueira, asistida por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.614, actuando en nombre y representación de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Escala Mar, según consta de Contrato de Administración, que anexo al escrito libelar, quienes autorizan a la administradora, según se evidencia de Acta de fecha 16 de Febrero de 2008, que corre inserta en el Libro de Actas de la Junta del Edificio Residencia Escala Mar, que también acompaña en copia fotostática marcada con la letra B, a proceder judicialmente contra el propietario del apartamento del edificio, el cual se encuentra en mora con el pago de los recibos de condominio, para lograr el cobro total de la deuda pendiente por este concepto.
Alego que su representada, es quien se encarga de la administración del condominio del Edificio Residencias Escalar Mar, que entre las funciones de la administradora esta el cobro de las respectivas cuotas de condominio en forma consecutiva y diligente, y que todos los copropietarios se encuentran solvente con este pago, a fin de que la administradora pueda cumplir con sus funciones como lo son la de administrar, para el mantenimiento, conservación, reparación y/o reposición de las cosas comunes.
Alegó, que el ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, es copropietario del Edificio Residencias Escala Mar, del Apartamento distinguido con el numero Uno- A (1-.A), el cual se encuentra ubicado en la Planta Piso uno, situado en la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas, parcela distinguida con el Nº 8, del bloque 40, dicho inmueble tiene una superficie de sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (64,32 m2). Dicho apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Parte con la pared medianera con el Apartamento UNO-B (1-B) y parte con el pasillo de circulación; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio; igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta semi-sotano del edificio, todo estos datos en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 25 de junio de 1998, registrado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 12 y el cual anexo en copias certificadas. El Copropietario no ha cumplido con su obligación, siendo actualmente la deuda de condominio del supra indicado inmueble de 144 meses, desde agosto del año 1998 hasta agosto del año 2010, ambos inclusive, lo cual consta suficientemente de los recibos emitidos por administradoras anteriores y por la Administradora Figueira Bienes y Raices.
Alegó que dichos recibos de condominio suman la cantidad NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 93.695,12). En los cuales claramente consta que el ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, es deudor de su representada en una cantidad liquida, exigible y de plazo vencido, y de acuerdo a su alícuota, que aquí se da por reproducida, le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (5,555%) sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios según se evidencia de documento de condominio protocolizado ante dicha registro, el día 29 de enero de 1998, registrado bajo el Nº 12, Tomo 4, Protocolo Primero.
Fundamento su acción en el Artículo 1264 del Código Civil; los Artículos 12, 13, 14, 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Igualmente alegó que de la trascripción de las anteriores disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal se evidencia en forma fehaciente que el ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, ha violado en forma reiterada y ha incumplido con la obligación a la que esta sujeto, debido a que ha dejado insolvente los pagos correspondientes a las cuotas que por condominio deberían ser canceladas en el lapso oportuno, de conformidad con lo previsto en el documento de condominio por el aceptado, dicho incumplimiento ha generado graves problemas a la comunidad de copropietarios del edificio, en virtud que no ha cumplido con el pago de los servicios comunes, tales como luz, agua, entre otros, así como la evidente limitación para realizar gastos de conservación, reparación o reposición en las áreas comunes a fin de que el edificio funcione como debe ser.
Por todo lo antes expuesto, es que acude para demandar al ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, en su carácter de propietario del Apartamento distinguido con el Nº 1-A, de la Residencia Escala Mar, ubicado en la Planta Piso uno (1), situado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: En pagar la suma adeudada que es NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 93.695,12) por concepto de condominio.
SEGUNDO: En pagar las costas y costos, honorarios profesionales, que causen el presente juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Solicitó se sirviera decretar con carácter de urgencia la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble supra indicado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Conforme al escrito inserto al folio 21 de la segunda pieza, consignado en fecha 23/11/2011, la DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY, Defensora Ad-litem designada a la parte demandada, dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por la parte accionante, en contra de su representada, tanto en los hechos por ser inciertos, como en el derecho que se pretende aplicar; por considerar la misma maliciosa, temeraria y contraria a derecho.
Negó, rechazo y contradijo lo alegado por la accionante en cuanto que su representado adeuda, que según el libelo de la demanda lo establecen en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 93.695,12), en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, contradijo y rechazo la estimación de la demanda, por cuanto dicha estimación es exagerada no se efectuó conforme a las disposiciones dictadas al respecto. Ya que en la estimación no se señala a que corresponde el monto fijado.



DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En su escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 26 y 27, la defensora Ad-litem de la parte demandada, Abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, promovió pruebas en los siguientes términos:
Reprodujo el merito favorable de los autos a favor de su representado. Reprodujo, ratifico e hizo valer las documentales promovidas y consignadas anexas a la contestación de la demanda, referidas a las actuaciones realizadas para intentar poner al demandado en conocimiento de su designación.
Reprodujo e hizo valer lo alegado, en cuanto que conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se considera exagerado el monto de estimación de demanda y dejo expresa constancia que el mismo no se calculo discriminando cada una de las cantidades que lo conforman.
Solicitó que las pruebas sean admitidas, apreciadas en la definitiva conforme a derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 29, la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, Apoderada de la parte actora, promovió pruebas en los siguientes términos:
CAPITULO I
Reprodujo el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio que ampliamente favorezcan a su representada, en especial al contenido del escrito libelar.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
PRIMERO: Reprodujo e hizo valer en todas y cada una de sus partes, el Contrato de Administración, suscrito por una parte, entre su representada y por la otra, los copropietarios de la Residencia Escala mar, representados por la Junta de Condominio del mencionado edificio, consignado con el escrito libelar.
SEGUNDO: Reprodujo e hizo valer en todas y cada de sus partes el Acta de Asamblea de la Residencia Escala mar, certificada con su original, donde autorizan a la Administradora Figueira Bienes y Raíces C.A., a pasar a los morosos al departamento legal a fin de que se gestione el pago extrajudicial o en su defecto judicial, y la cual cursa expediente.
TERCERO: Reprodujo e hizo valer en todas y cada una de sus partes el documento de propiedad del inmueble signado con el Nº 1-A del Edificio Residencias Escalamar, donde se evidencia que el propietario es el hoy demandado, y el cual fue consignado con el libelo de demanda.
CUARTO: Reprodujo e hizo valer en todas y cada una de sus partes el Documento de Condominio del Edificio Residencia Escala mar, donde se evidencia que el mencionado edificio se rige por el Régimen de Propiedad Horizontal, donde los copropietarios deben acatar todas y cada una de las normas establecida en la Ley que rige la materia, y que cursa al expediente, junto con el escrito libelar.
QUINTO: Reprodujo e hizo valer en todas y cada una de sus partes los recibos de condominios emanados de la Administradora Figuera Bienes y Raices C.A., y que se encuentran agregados al expediente, donde se evidencia la deuda que tiene el inmueble objeto de la pretensión.
SEXTO: Reprodujo e hizo valer en todas y cada una de sus partes el Registro Mercantil de la empresa Administradora Figueira Bienes y Raíces C.A., el cual se encuentra agregado al expediente con inclusión del RIF de la empresa, y el cual fue certificado por este Tribunal previa constatación con su original.

PUNTO PREVIO
Consta en el Capitulo Segundo del escrito de Contestación a la demanda, que corre inserto al folio 21, consignado por la Defensora ad litem que le fue designada al demandado, Dra. Mairim Arvelo de Monroy, que la misma alegó lo siguiente:
Negó, rechazo y contradijo lo alegado por la accionante en cuanto que su representado adeuda a la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES RAICES, que según el libelo de la demanda lo establecen en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 93.695,12), en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, CONTRADIJO y RECHAZO LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, por cuanto dicha estimación es EXAGERADA no se efectuó conforme a las disposiciones dictadas al respecto. Ya que en la estimación no se señala a que corresponde el monto fijado.
Vistos los términos de los alegatos de la parte demandada, antes relacionados, para esta Juzgadora, se desprende de los mismos el planteamiento en el presente juicio de la Impugnación de la estimación de la demanda verificada en el libelo de demanda, por considerarla exagerada, por lo que conforme a lo previsto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine del primer aparte, invocado como fundamento de dicha impugnación, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse como un punto previo a la definitiva en cuanto a ello.
En tal sentido, quien aquí Sentencia observa, que conforme a los referidos alegatos, la parte demandada al plantear la impugnación de la estimación objeto del presente pronunciamiento, comienza negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la accionante en cuanto a lo adeudado, haciendo mención de la cantidad demandada que asciende a NOVENTA Y CINCO MIL SEISICIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE (Bs. 95.695,12), y acto seguido de conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, CONTRADICE y RECHAZA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, por EXAGERADA, por no estar conforme a las disposiciones dictadas al respecto, y porque no señala a que corresponde el monto fijado.
Los términos de los alegatos citados, para esta Juzgadora, no son congruentes a los fines de la impugnación propuesta, pues conforme a estos, pareciera que se impugna es el monto demandado, y no el de la estimación de la cuantía indicada en el libelo, lo que aunado al hecho de que no se señale de forma expresa cuales son las supuestas disposiciones que se contrarían, imponen a quien aquí Sentencia, la desestimación de la impugnación de la cuantía planteada en el presente juicio por la parte demandada. Así se establece.

DE LA DECISION DEL FONDO
Tal como quedó expuesto previamente, se trata en el caso objeto de la presente decisión de una acción de Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, incoada por la Administradora Figueira Bienes y Raices C.A, como Administradora del Condominio del Edificio Residencias Escala Mar, contra el ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, en su condición de propietario del Apartamento N° 1-A, ubicado en el piso 1 del referido edificio, fundamentada en el incumplimiento por parte de este ultimo, en su obligación de pagar las cuotas de condominio adeudadas desde el mes de Agosto de 1998 y hasta la fecha de interposición de la demanda, en el mes de Agosto de 2010, los cuales dice ascienden a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISICIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.93.695,12). Demanda que fue fundamentada en los Artículos 124 del Código Civil, y 12, 13 y 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal. Siendo su petitorio, el pago de la referida suma por concepto de condominio, y de las costas, costos y honorarios profesionales que se causen.
Demanda que fue negada, rechazada y contradicha, tanto en los hechos como en el derecho alegados por la parte actora, en los términos expuestos en el escrito de contestación a la demanda que cursa al folio 21 del expediente, consignado por la defensora Ad-litem Abogada Mairim Arvelo de Monrroy, designada al demandado ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO en el presente juicio. Siendo de destacar que la demandada rechazo la estimación de la demanda por exagerada, alegando que ésta no cumplió con las disposiciones dictadas al respecto, ya que la estimación no señala a que corresponde el monto fijado.
Quedando en virtud de lo alegado por las partes, planteada la controversia en torno a la imputación del incumplimiento por parte del condómino demandado, respecto de su obligación de pagar las cuotas de condominio generadas para el mantenimiento de las áreas comunes del Edificio Res. Escala Mar, y su solvencia o no en cuanto a ellas, cosa que nos corresponde verificar en el presente pronunciamiento, previo el análisis de las pruebas aportadas al proceso.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.

Cursa a los folios 08 al 17 del expediente, consignado por la parte actora como anexo de su libelo, Copia simple del documento constitutivo de la empresa demandante “Administradora Figueira Bienes Raices C.A, registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 37, Tomo11-A, en fecha 25/06/2001.
El antes descrito instrumento, conforma una copia de documento público, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, puede ser producido en juicio, y apto para producir efectos probatorios, salvo que fuere impugnado, cosa que no se produjo en este caso, por lo que en principio tiene valor probatorio. No obstante lo indicado, esta Juzgadora observa, que del mismo lo que se evidencia es la condición de la Administradora demandante como persona jurídica, circunstancia que no fue objetada, y que a todo evento no tiene relevancia en cuanto a la acción a decidir. Así se declara.

Cursa a los folios 19 al 22, consignado por la parte actora como anexo del libelo, copia simple del Contrato de Administración, suscrito entre Administradora Figueira Bienes Raíces C.A., y los copropietarios representantes de la Junta de Condominio de Residencias Escala Mar.
El antes descrito instrumento, conforma una copia de un documento suscrito en forma privada entre la Junta de Condominio de Residencias Escala Mar y la Administradora demandante en representación de aquella, que conforme a la jurisprudencia al interpretar los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, no pueden ser promovidos en copia, y por ende no pueden surtir efectos probatorios. Ello dejando a salvo, que dicha documental fue consignada para acreditar la representación de la parte actora que no fue objetada en el juicio, por lo que no forma parte de la controversia a decidir. Así se declara.

Cursa a los folios 23 y 24, consignado por la parte actora como anexo del libelo, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Edificio Residencias Escala Mar, celebrada en fecha 16 de Febrero de 2008, en la cual se consideró como Punto a tratar, lo relativo a los copropietarios morosos, y las medidas a tomar en cuanto a ellos.
El antes descrito instrumento, conforma una copia de un documento, que si bien fue emitido en virtud de la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, no se encuentra debidamente certificado por la Junta de Condominio, razón por la cual, en principio no puede surtir efectos probatorios. Ello dejando a salvo, que dicha documental fue consignada para acreditar la decisión de la junta de condominio de proceder al cobro judicial de las cuotas de condominio adeudadas por los condóminos, que no fue objeto de controversia. Así se declara.

Cursa a los folios 25 al 40, consignado por la parte actora como anexo del libelo, copia simple del documento de Condominio del Edificio Residencias Escala Mar, suscrito por los ciudadanos ISAAC SERFATY BENTOLILA y MARCOS SERFATY BENTOLILA, en representación de la Sociedad Civil Escala Mar, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 12, del Protocolo 1º, Tomo 4º.
Cursa a los folios 41 al 45, consignado por la actora como anexo del libelo, copia del documento de Aclaratoria del Documento de Condominio del Edificio Res. Escala Mar, debidamente registrado en fecha 29/01/98, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 4.
Los antes descritos instrumentos, conforman unos documentos de carácter público, consignados en copia simple, emitidos de conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, contentivo de las normas que regulan las relaciones entre los sujetos adquirientes de las unidades habitacionales que forma parte de dicha residencia, y las áreas comunes del mismo, cuya aplicación es vinculante para los condóminos. Documentos que fueron opuestos a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien no impugnó las copias, razón por la cual, a tenor de la citada norma, se tienen dichas copias como fidedignas de sus originales, surtiendo en consecuencia, efectos probatorios de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil, en todo cuanto de ellos pueda derivarse a propósito de la acción objeto de decisión. Así se declara.
Determinado el valor probatorio de los instrumentos analizados, se evidencia de ellos, la obligación del propietario del Apto 1-A, ciudadano Franco Carlos Albertazzi Carollo (aquí demandado), de participar en los gastos generados para el mantenimiento de las áreas comunes del edificio, cuyo incumplimiento precisamente le imputa la administradora demandante. Se evidencia asimismo del instrumento en cuestión, la alícuota o porcentaje que le corresponde sufragar al condómino demandado, en su participación en los gastos comunes, alícuota determinada por el valor que según el documento se le asigna al apartamento en función del valor global del inmueble, que derivó para el apartamento 1-A a que se refiere el presente juicio, una alícuota de 5.555% del valor del inmueble, siendo precisamente la que corresponde pagar al condómino demandado, por su condición de propietario del referido apartamento. Así se declara.

Cursa a los folios 47 al 54, consignado por la parte actora como anexo del libelo, copia simple del documento de Compra-Venta, suscrito por el ciudadano FABIAN ARIAS, en su carácter de Apoderado del Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., (como Vendedor), y el ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, (como comprador), del Apartamento distinguido con el Nº 1-A, ubicado en el planta piso uno del edificio Residencias Escala Mar, situado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, debidamente registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 25/06/1998, bajo el Nº 32, del Protocolo 1º, Tomo 12.
El antes descrito instrumento, conforma una copia de un documento público, que fue opuesto a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien tenía la carga de tacharlo o impugnarlo, cosa que no se produjo en el juicio, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.360 del Código Civil, surte efectos probatorios, en todo cuanto del mismo se desprenda a los fines de la controversia objeto de decisión. Así se declara.
Determinado el valor probatorio del instrumento objeto del presente analisis, se evidencia del mismo, la condición del demandado Franco Carlos Albertazzi Carollo, como propietario del apartamento 1-A del Edificio Residencias Escala Mar, adquirido bajo el régimen de propiedad horizontal, cuya condición lo vincula al cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación jurídica, dentro de las cuales se encuentra la de pagar las cuotas de condominio causadas para el mantenimiento de las áreas comunes, como la que es fundamento de la demanda objeto de decisión. Así se declara.

Cursan a los folios 55 al 182 del presente expediente, consignados por la parte actora como anexo del libelo, Recibos de Condominio del Edificio Residencias Escala Mar, del Apartamento Nº 1-A, Edificio Residencias Escalar Mar, cuyo propietario es el ciudadano FRANCO ALBERTAZZI, correspondientes a los meses de Enero a Septiembre de 2010, Enero a Diciembre de 2009, Enero a Diciembre de 2008, Enero a Diciembre de 2007, Enero a Diciembre de 2006, Enero a Diciembre de 2005, Agosto de 2004, Enero a Agosto de 2003, Enero a Diciembre de 2002, Enero a Diciembre de 2001, Marzo a Diciembre de 2000, Enero a Noviembre de 1999, y Agosto a Diciembre de 1998, emitidos por las distintas administradoras que tuvieron a su cargo la administración del condominio del referido Edif. Escala Mar, a saber:
Administradora Figueira Bienes Raices C.A, que emitió los recibos de condominios comprendidos entre el mes de Noviembre de 2007 a Septiembre 2010.
Administradora J. Quintero, que emitió los recibos de condominio correspondientes a los períodos de Febrero 2002 hasta Agosto 2003; Agosto 2004; y Enero 2005 a Octubre de 2007.
Condominios Actuales, que emitió los recibos de condominio correspondientes a los períodos desde Octubre de 2000 a Enero 2002.
Los recibos de Marzo a Septiembre de 2000, emitidos por la Junta de Condominio del Edificio Escala Mar.
Administradora Yuruary C.A, emitió los recibos de condominio de los meses Agosto 1998 hasta Noviembre de 1999.
Los instrumentos antes descritos, constituyen los recibos emitidos por los distintos Administradores del Condominio del edificio Res. Escala Mar, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, como soporte de las cuotas de condominio causadas para sustentar los gastos comunes u ordinarios, que se requieran para el mantenimiento de las áreas comunes del referido edificio, que fueron consignados como fundamento de la acción incoada en el presente juicio. Siendo el instrumento fundamental de la obligación del condómino demandado, cuya exigibilidad en su cumplimiento esta atribuida por disposición expresa a los administradores, por lo que para quien aquí sentencia, en principio son suficientes para exigir la recaudación de las cuotas que a cada copropietario le corresponda de acuerdo con el documento de condominio, conformando el instrumento fundamental de la acción a decidir. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta las consideraciones indicadas previamente, los instrumentos objeto de análisis son susceptibles de producir efectos probatorios respecto de la obligación de los copropietarios de participar en el mantenimiento de las áreas comunes, y de los montos a que pueden ascender dichos gastos en forma consecutiva mensual, salvo que fueren impugnados o desvirtuados en el juicio, cosa que no se produjo en el caso de marras, toda vez que la defensora ad litem lo que planteó respecto del monto demandado, fue la impugnación de la cuantía por excesiva, por lo que en principio dichos instrumentos, hacen fe en todo cuanto de ellos se desprenda, a los fines de la controversia objeto de decisión. Así se declara.
Determinado el valor probatorio de los instrumentos antes referidos, para esta Juzgadora se evidencia de ellos, los montos que por concepto de cuotas de condominio se han venido causando por el Apartamento Nº 1-A, ubicado en el piso 1, del Edificio Residencias Escala Mar, a partir del mes de Agosto de 1998, cuyo propietario según se estableció previamente, es el demandado ciudadano FRANCO ALBERTAZZI, a quien le corresponde la carga de probar su solvencia o no en cuanto al pago de dichas cuotas, y de los montos a que ascienden los mismos según lo relacionado en cada recibo. Así se declara.
Visto el análisis y valoración de las pruebas producidas y promovidas en el juicio, en concordancia con los alegatos de las partes, que conformaron la controversia a decidir, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de las actas procesales, conforme al documento que cursa a los folios 47 al 54 de la primera pieza del expediente, cuyo valor probatorio quedó establecido, que el demandado ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, adquirió bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, el apartamento 1-A de la Residencia Escala Mar, el 25 de Junio de 1998, asumiendo con ello su condición de propietario de una de las unidades que conforman el referido Edificio, a consecuencia del cual, los propietarios de conformidad con lo previsto en los Artículos 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, tienen la obligación de participar en el mantenimiento de las áreas comunes, y por ende de ello, contribuir monetariamente de acuerdo a los porcentajes que conforme al documento de condominio le corresponda, en los gastos que se generen por tal concepto.
Asimismo consta en las actas procesales, que la demandante Administradora Figueira Bienes Raices C.A, abrogándose la condición de administradora del Condominio del Edif. Residencias Escala Mar, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, emitió los recibos que corren insertos a los folios 55 al 89, cuyo valor probatorio quedó establecido, y exigió su pago, conjuntamente con el pago de los emitidos por otras administradoras del edificio, que se encuentran insertos a los folios90 al 183, originados por las cantidades requeridas para cubrir los gastos de mantenimiento de las áreas comunes, cuyo pago es obligación de los copropietarios de las unidades habitacionales que lo conforman, siendo precisamente el incumplimiento de tal obligación por parte del condómino demandado, el fundamento de la demanda objeto de la presente decisión.
Que conforme a lo alegado en el libelo, la administradora actora le imputa al copropietario demandado, el incumplimiento en el pago de las cuotas de condominio causados por el referido Apartamento 1-A, a partir del mes de Agosto de 1998, prácticamente desde que se verificó la adquisición del referido apartamento, hace mas de diez (10) años, cuando el condómino comenzó según lo alegado en el libelo, a incumplir de forma ininterrumpida con su obligación, los cuales se fueron acumulando, ascendiendo para la fecha de la demanda, a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.93.695,12). Incumplimiento que conforme a la carga de la prueba, le correspondía al demandado desvirtuar, siendo de advertir, que en la contestación de la demanda, este se limitó a negar que debiera cantidad alguna por cuotas de condominio, sin impugnar los recibos consignados como fundamento de la acción incoada en su contra, y durante el lapso probatorio no aportó pruebas que derivaran su solvencia en cuanto a la falta de pago de dichas cuotas de condominio.
Siendo así, considera quien aquí Sentencia, que la acción de Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio es procedente, ante el incumplimiento sostenido por parte del demandado en su obligación de pagar las cuotas de condominio que le corresponden en su condición de propietario de una de las unidades que forman parte del Edificio Residencias Escala Mar, ello dejando a salvo el pronunciamiento en cuanto a los montos a que ascienden dichas cuotas, conforme a lo probada en las actas procesales. Así se declara.
No obstante lo antes establecido, esta Juzgadora a los fines de determinar si los montos reclamados en el juicio, se encuentran ajustados a derecho, procedió a verificar una revisión minuciosa de los recibos consignados por la actora como fundamento de la acción objeto de decisión, de la cual constató por una parte, que no fueron consignados la totalidad de los recibos de condominio de las cuotas de condominio cuyo incumplimiento se demanda, por lo que la decisión queda circunscrita a las cuotas de condominio cuyos recibos fueron consignados por la actora como fundamento de su demanda. Así se declara.
Pero además, se constata que dichos recibos, concretamente los emitidos por la Administradora demandante, Figueira Bienes Raices C.A, presentan la relación de los gastos causados en cada mes para efectuar el mantenimiento de las áreas comunes, y establecen el monto de la cuota de condominio que le corresponde al apartamento propiedad del demandado, en función de la alícuota asignada por el documento de condominio. Pero el monto reflejado como cuota de condominio del propietario demandado, reflejado en la parte superior derecho del recibo, comprende además de la alícuota del mes, una cantidad por concepto de intereses, y otra por concepto de gastos de cobranzas, que se acumulan al primero, mes tras mes, con lo cual se evidencia que se capitalizan intereses sobre intereses. Siendo de advertir adicionalmente, que la administradora demandante, no invoca ni acredita, cual es el fundamento legal que justifica la adición automática al monto de la cuota, de los intereses de mora cuyo porcentaje se desconoce, así como el de los gastos de cobranzas, cuyo origen y justificación tampoco se señala.
Por tales razones, dado que los montos por concepto de intereses y gastos de cobranzas, exceden de forma considerable el monto de condominio derivado por la participación en el mantenimiento de las áreas comunes del edificio, esta Juzgadora a los fines de la acción a decidir, tomará en cuenta, solo las cantidades que específicamente estén referidas al concepto originado conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que son los producidos de acuerdo con la alícuota sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios según el documento de condominio. Así se establece.
Como corolario de lo antes establecido, a los fines de determinar las cantidades a que ascienden los recibos de condominio consignados como fundamento de la demanda, cuyo incumplimiento en el pago se le imputa al condómino demandado, quien aquí Sentencia, en función de su contenido, procede seguidamente a discriminar las cantidades que en función del total de los gastos comunes mensuales relacionados en dichos recibos, se causaron por efecto de la obligación de participar en estos, conforme a la alícuota que le corresponde, y en ese sentido tenemos los siguientes resultados:
Recibos del Año 2010.-
Folio 55, Condominio mes Septiembre por Bs. 711,25.
Folio 56, Condominio mes Agosto por Bs. 1.182,48.
Folio 57, Condominio mes Julio por Bs. 580,97.
Folio 58, Condominio mes Junio por Bs. 666,52.
Folio 59, Condominio mes Mayo por Bs. 674,96.
Folio 60, Condominio mes Abril por Bs. 662,93.
Folio 61, Condominio mes Marzo por Bs. 644,56.
Folio 62, Condominio mes Febrero por Bs. 498,20.
Folio 63, Condominio mes Enero por Bs. 563,38.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2010: Bs.f 6.185,25.

Recibos del Año 2009.-
Folio 64, Condominio mes Diciembre por Bs. 679,oo.
Folio 65, Condominio mes Noviembre por Bs. 606,41.
Folio 66, Condominio mes Octubre por Bs. 606,95.
Folio 67, Condominio mes Septiembre por Bs. 599,92.
Folio 68, Condominio mes Agosto por Bs. 615,26.
Folio 69, Condominio mes Julio por Bs. 646,85.
Folio 70, Condominio mes Junio por Bs. 570,94.
Folio 71, Condominio mes Mayo por Bs. 591,08.
Folio 72, Condominio mes Abril por Bs. 594,40.
Folio 73, Condominio mes Marzo por Bs. 704,21.
Folio 74, Condominio mes Febrero por Bs. 711,09.
Folio 75, Condominio mes Enero por Bs. 588,27.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2009: Bs.f 7.514,38.

Recibos del Año 2008.-
Folio 76, Condominio mes Diciembre por Bs. 384,74.
Folio 77, Condominio mes Noviembre por Bs. 356,15.
Folio 78, Condominio mes Octubre por Bs. 375,42.
Folio 79, Condominio mes Septiembre por Bs. 350,30.
Folio 80, Condominio mes Agosto por Bs. 257,20.
Folio 81, Condominio mes Julio por Bs. 251,06.
Folio 82, Condominio mes Junio por Bs. 247,04.
Folio 83, Condominio mes Mayo por Bs. 252,36
Folio 84, Condominio mes Abril por Bs. 280,92.
Folio 85, Condominio mes Marzo por Bs. 252,69.
Folio 86, Condominio mes Febrero por Bs. 316,02.
Folio 87, Condominio mes Enero por Bs. 297,65.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2008: Bs.f 3.621,55.

Recibos del Año 2007.-
Folio 88, Condominio mes Diciembre por Bs. 303,92.
Folio 89, Condominio mes Noviembre por Bs. 258.988,oo.
Folio 90, Condominio mes Octubre por Bs. 392.684,39.
Folio 91, Condominio mes Septiembre por Bs. 382.029,35.
Folio 92, Condominio mes Agosto por Bs. 361.944,75.
Folio 93, Condominio mes Julio por Bs. 342.752,15.
Folio 94, Condominio mes Junio por Bs. 303.121,54.
Folio 95, Condominio mes Mayo por Bs. 415.619,66.
Folio 96, Condominio mes Abril por Bs. 338.443,53.
Folio 97, Condominio mes Marzo por Bs. 335.717,66.
Folio 98, Condominio mes Febrero por Bs. 976.296,38.
Folio 99, Condominio mes Enero por Bs. 309.158,52.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2007: Bs.f 4.720,51.
Recibos Año 2006.-
Folio 100, Condominio mes Diciembre por Bs. 295.761,63.
Folio 101, Condominio mes Noviembre por Bs. 236.661,37.
Folio 102, Condominio mes Octubre por Bs. 234.093,64.
Folio 103, Condominio mes Septiembre por Bs. 265.744,89.
Folio 104, Condominio mes Agosto por Bs. 255.717,22.
Folio 105, Condominio mes Julio por Bs. 271.827,78.
Folio 106, Condominio mes Junio por Bs. 234.136,54.
Folio 107, Condominio mes Mayo por Bs. 262.398,63.
Folio 108, Condominio mes Abril por Bs. 239.022,40.
Folio 109, Condominio mes Marzo por Bs. 219.624,64.
Folio 110, Condominio mes Febrero por Bs. 245.527,55.
Folio 111, Condominio mes Enero por Bs. 193.371,08.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2006: Bs.f 2.953,37.

Recibos Año 2005.-
Folio 112, Condominio mes Diciembre por Bs. 214.266,78.
Folio 113, Condominio mes Noviembre por Bs. 235.606,51.
Folio 114, Condominio mes Octubre por Bs. 233.521,40.
Folio 115, Condominio mes Septiembre por Bs. 302.360,50.
Folio 116, Condominio mes Agosto por Bs. 244.268,83.
Folio 117, Condominio mes Julio por Bs. 244.866,42.
Folio 118, Condominio mes Junio por Bs. 320.939,94.
Folio 119, Condominio mes Mayo por Bs. 252.514,39.
Folio 120, Condominio mes Abril por Bs. 923.578,51.
Folio 121, Condominio mes Marzo por Bs. 979.217,63.
Folio 122, Condominio mes Febrero por Bs. 570.165,51.
Folio 123, Condominio mes Enero por Bs. 553.131,01.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2005: Bs. 5.074.437,43
Bsf. 5.074,44.
Recibos Año 2004.-
Folio 124, Condominio Agosto 2004, por Bs. 639.598,16.
Bsf. 639,60.
Recibos Año 2003.-
Folio 125, Condominio mes Agosto por Bs. 343.223,28.
Folio 126, Condominio mes Julio por Bs. 280.468,34.
Folio 127, Condominio mes Junio por Bs. 562.975,52.
Folio 128, Condominio mes Mayo por Bs. 388.887,41.
Folio 129, Condominio mes Abril por Bs. 8.241.352,80.
Folio 130, Condominio mes Abril por Bs. 125.142,52.
Folio 131, Condominio mes Marzo por Bs. 127.218,04.
Folio 132, Condominio mes Febrero por Bs. 106.515,70.
Folio 133, Condominio mes Enero por Bs. 112.739,08.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2003: Bs. 10.288.522,69.
Bsf. 10.288,52.

Recibos Año 2002.-
Folio 134, Condominio mes Diciembre por Bs.104.660,34.
Folio 135, Condominio mes Noviembre por Bs. 104.500,07.
Folio 136, Condominio mes Octubre por Bs.102.444,44.
Folio 137, Condominio mes Septiembre por Bs. 102.535,16.
Folio 138, Condominio mes Agosto por Bs. 63.338,82.
Folio 139, Condominio mes Julio por Bs. 55.411,61.
Folio 140, Condominio mes Junio por Bs. 46.447,65.
Folio 141, Condominio mes Mayo por Bs. 55.441,40.
Folio 142, Condominio mes Abril por Bs. 51.804,43.
Folio 143, Condominio mes Marzo por Bs. 49.106,48.
Folio 144, Condominio mes Febrero por Bs. 61.327,48.
Folio 145, Condominio mes Enero por Bs. 79.285,oo.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2002: Bs. 876.302,88.
Bsf. 876,30.

Recibos Año 2001.-
Folio 146, Condominio mes Diciembre por Bs. 47.812,oo.
Folio 147, Condominio mes Noviembre por Bs. 60.682,oo.
Folio 148, Condominio mes Octubre por Bs. 51.581,oo.
Folio 149, Condominio mes Septiembre por Bs. 45.023,oo.
Folio 150, Condominio mes Agosto por Bs. 144.460,oo.
Folio 151, Condominio mes Julio por Bs. 137.548,oo.
Folio 152, Condominio mes Junio por Bs. 38.551,oo.
Folio 153, Condominio mes Mayo por Bs. 55.411,61.
Folio 154, Condominio mes Abril por Bs. 57.250,oo.
Folio 155, Condominio mes Marzo por Bs. 34.396,oo.
Folio 156, Condominio mes Febrero por Bs. 30.033,oo
Folio 157, Condominio mes Enero por Bs. 41.577,oo.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2001: Bs. 744.323,61.
Bsf. 744,32.

Recibos Año 2000.-
Folio 158, Condominio mes Diciembre por Bs. 53.963,oo.
Folio 159, Condominio mes Noviembre por Bs. 67.025,oo.
Folio 160, Condominio mes Octubre por Bs. 76.313,oo.
Folio 161, Condominio mes Septiembre por Bs. 55.132,oo.
Folio 162, Condominio mes Agosto por Bs. 85.416,41.
Folio 163, Condominio mes Julio por Bs. 153.500,oo.
Folio 164, Condominio mes Junio por Bs. 132.477,84.
Folio 165, Condominio mes Mayo por Bs. 576.717,57.
Folio 166, Condominio mes Abril por Bs. 28.595,10.
Folio 167, Condominio mes Marzo por Bs. 44.779,34.
Total de las Cuotas de Condominio del año 2000: Bs. 1.273.923,26.
Bsf. 1.273,92.
Recibos Año 1999.-
Folio 168, Condominio mes Noviembre por Bs. 53.191,oo.
Folio 169, Condominio mes Octubre por Bs. 76.313,oo.
Folio 170, Condominio mes Septiembre por Bs. 65.892,oo.
Folio 171, Condominio mes Agosto por Bs. 89.784,95.
Folio 172, Condominio mes Julio por Bs. 78.422,oo.
Folio 173, Condominio mes Junio por Bs. 57.347,95.
Folio 174, Condominio mes Mayo por Bs. 57.821,80.
Folio 175, Condominio mes Abril por Bs. 46.187,30.
Folio 176, Condominio mes Marzo por Bs. 76.842,65.
Folio 177, Condominio mes Febrero por Bs. 35.030,35.
Folio 178, Condominio mes Enero por Bs. 48.269,60.
Total de las Cuotas de Condominio del año 1999: Bs. 685.102,50.
Bsf. 685,10.
Recibos Año 1998.-
Folio 179, Condominio mes Diciembre por Bs. 100.942,80.
Folio 180, Condominio mes Noviembre por Bs. 76.908,55.
Folio 181, Condominio mes Octubre por Bs. 81.238,60.
Folio 182, Condominio mes Septiembre por Bs. 44.101,30.
Folio 183, Condominio mes Agosto por Bs. 183.016,45.
Total de las Cuotas de Condominio del año 1999: Bs. 486.207,70.
Bsf. 486,21.

Sumadas las cantidades arrojadas para cada año por concepto de gastos comunes, conforme a la alícuota que corresponde al apartamento propiedad del demandado, se obtiene el monto total de las cuotas de condominio demandadas, que se encuentran soportadas documentalmente, a saber: 6.185,25 (Año 2010)+ 7.514,38 (Año 2009)+ 3.621,55 (Año 2008)+ 4.720,51 (Año 2007)+ 2.953,37 (Año 2006)+ 5.074,44 (Año 2005)+ 639,60 (Año 2004)+ 10.288,52 (Año 2003)+ 876,30 (Año 2002)+ 744,32 (Año 2001)+ 1.273,92 (Año 2000)+ 685,10 (Año 1999)+ 486,21 (Año 1998), nos da un total de CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 45.063,47), monto este que se condena a pagar al propietario demandado por concepto de las cuotas de condominio generadas desde Agosto de 1998 hasta Septiembre de 2010, cuyo incumplimiento no fue desvirtuado en el presente juicio. Así se establece.
Conforme al pedimento formulado en el numeral 2° del Petitorio del libelo, la parte actora solicita sea condenado el demandado a pagar las costas, costos y honorarios profesionales causados en el presente juicio, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de pronunciarnos en cuanto a dicho pedimento, esta Juzgadora considera pertinente traer a colación la disposición legal invocada como fundamento del mismo, a saber: Articulo 274 C.P.C: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
A tenor de lo previsto en la norma trascrita, la condenatoria en costas solicitada en el petitorio por la actora, solo opera en contra de la parte perdidosa en el juicio, siempre que se genere un vencimiento total en el proceso. Siendo así, tenemos que en el caso de marras, la parte actora demandó el pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE (Bs.93.695,12), por concepto de las cuotas de condominio adeudadas por el demandado, pero conforme a lo establecido previamente, la condenatoria dictada en la presente decisión por tal concepto fue la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 45.063,47), evidenciándose de esta forma que no hubo en el presente juicio un vencimiento total del demandado, siendo en consecuencia de tal circunstancia, que la condenatoria en costas solicitada no sea procedente. Así se establece.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (POR CONDOMINIO), interpuso la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, en contra el ciudadano FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO, ambos ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 45.063,47), por concepto de las Cuotas de Condominio insolutas, causadas por el Apartamento 1-A del Edificio Res. Escala Mar, en el período comprendido entre Agosto de 1998 y Septiembre de 2010, cuyo propietario es el ciudadano: FRANCO CARLOS ALBERTAZZI CAROLLO.
CUARTO: Dados los términos de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).-.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m).
EL SECRETARIO,


ABG. GERARDO FREITES G.

Exp. N° 1670/10
SRP/GFG/mary