REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3881/12.
SOLICITANTES:
PETRA AMARILIS RAMIREZ ZAPATA, MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ ZAPATA, YUSMERY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ y YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
MARLENY BRITO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: PETRA AMARILIS RAMIREZ ZAPATA, MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ ZAPATA, YUSMERY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ y YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.100, V-11.636.123, V-10.581.946 y V-13.224.308 respectivamente, quienes actúan en su carácter de hijos del de-cujus ANTONIO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARLENY BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.578, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09/05/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de hijos del causante: ANTONIO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 28 de Octubre de 2008, en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, expedida en fecha 21/04/09, por el Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas, signada con el Nº 399, folio 163, del Libro para Defunciones del año 2008, correspondiente a la Parroquia Maiquetía. Folio 05.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ ZAPATA, expedida en fecha 13/03/85, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 973, folio 487, del Libro para Nacimientos del año 1973. Folio 06.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YUSMERY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, expedida en fecha 27/11/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 454, folio 227 vto., del Libro para Nacimientos del año 1972. Folio 07.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, expedida en fecha 01/07/02, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1614, folio 307 vto., del Libro para Nacimientos del año 1977. Folio 08.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: PETRA AMARILIS RAMIREZ ZAPATA, expedida en fecha 03/11/09, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 772, Folio 38 vto., del Libro para Nacimientos del año 1971. Folio 09.
6) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 10 y 11).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 5, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 2 al 5, el nacimiento de las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ ZAPATA, YUSMERY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, PETRA AMARILIS RAMIREZ ZAPATA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: YUSLEVI KARINA MONROY RUIZ y JOSE MIGUEL RIVAS ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.043.795 y V-7.990.677 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ANTONIO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PETRA AMARILIS RAMIREZ ZAPATA, MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ ZAPATA, YUSMERY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ y YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, quienes actúan en su propio nombre y representación, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3881/12.
SRP/GF/wg.
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