REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3968/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: BEATRIZ LOPEZ TORRES.
DECISION INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Junio de 2012, por la ciudadana: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.819, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.429.348, previo sorteo de distribución de solicitudes, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Junio de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de Junio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentó al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.819, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ TORRES, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras realizadas sobre unas bienhechurías de propiedad de su representada, construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Tropical II, Alcabala Vieja, Avenida Principal los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, Casa #54, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia del Poder otorgado por la solicitante BEATRIZ LOPEZ TORRES, a la ciudadana Ninoska Alexandra Bravo Naranjo, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 16.726.057, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.819, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, quedando inserto bajo el No.50, Tomo 111, en fecha 21-11-2011, y cuyo original fue presentado a efectum videndi para su certificación por parte del Secretario. Folios 05 al 07.
2. Copia certificada del documento de Compra-Venta, suscrito entre el ciudadano: GUSTAVO RAMON GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.367.064, como vendedor y la ciudadana: BEATRIZ LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.429.348 como compradora, de una casa de dos (2) plantas, ubicado en el lugar denominado “La Alcabala Vieja”, en los Dos Cerritos, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando inscrito bajo el Nº2009.1843, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.11.272 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009). Folio 09 al 12.
3. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 13.
4. Croquis de ubicación del inmueble en autos. Folio 14
5. Constancia de Residencia de la solicitante, emitida en fecha 08/05/12, por el Consejo Comunal SECTOR TROPICAL II, de la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 15.
El documento consignado por la solicitante, en el numeral 02, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías de cuyas mejoras se pretende obtener título supletorio, tienen como titular a la solicitante BEATRIZ LOPEZ TORRES.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: WALESKA ELENA DELGADO NARANJO y CESAR JOSE BLANCO PANTOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.275.623y V- 5.528.002 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Mejoras de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas mejoras, realizadas sobre unas bienhechurías construidas en terreno que son de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante BEATRIZ LOPEZ TORRES, el derecho de propiedad concerniente a las Mejoras de las bienhechurías de su propiedad, Casa #54 ubicada en el Sector La Tropical II, Alcabala Vieja, Avenida Principal los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES G.
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,


SRP/am.
Solicitud Nº 3968/12.