REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3928/12.

SOLICITANTES:
EURIS KARINA HERNANDEZ GARCIA, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: EDITH CAROLINA HERNANDEZ GARCÍA, EDUIN FRANCISCO HERNANDEZ GARCÍA y ERINGER JAVIER HERNANDEZ GARCÍA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EURIS KARINA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.483.819, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: EDITH CAROLINA HERNANDEZ GARCÍA, EDUIN FRANCISCO HERNANDEZ GARCÍA y ERINGER JAVIER HERNANDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.545.936, V-17.922.029 y V-20.562.407 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho MARCO HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21/06/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de hija del causante: FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ SANZ, actuando en su propio nombre, y en el de sus hermanos, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 30 de Diciembre de 2006, en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ SANZ, expedida en fecha 02/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 528, folio 264, del Libro para Defunciones del año 2006. Folio 06.
2) Copia Certificada de Sentencia de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ SANZ, dictada en fecha 24/04/12, por la Dirección de Registro Civil del Estado Vargas. Folios 07 y 08.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: EDITH CAROLINA HERNANDEZ GARCIA, expedida en fecha 20/04/12, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 106, folio 53 vto., del Libro para Nacimientos del año 1981. Folio 10.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDUIN FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, expedida en fecha 20/04/12, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 465, folio 233, del Libro para Nacimientos del año 1987. Folio 12.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: EURIS KARINA HERNANDEZ GARCIA, expedida en fecha 20/04/12, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 238, folio 119 vto., del Libro para Nacimientos del año 1986. Folio 14.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ERINGER JAVIER HERNANDEZ GARCIA, expedida en fecha 04/06/12, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 586, folio 294, del Libro para Nacimientos del año 1989. Folio 16.
7) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 9, 11, 13 y 15).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 6, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ SANZ; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 3 al 6, la filiación del causante con sus hijas, ciudadanas: EDITH CAROLINA HERNANDEZ GARCÍA, EDUIN FRANCISCO HERNANDEZ GARCÍA, EURIS KARINA HERNANDEZ GARCIA y ERINGER JAVIER HERNANDEZ GARCÍA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: MORELLA JOSEFINA PACHANO NUÑEZ y ELEAZAR WLADIMIR AROCHA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.466.268 y V-13.224.068 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ SANZ,, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: EURIS KARINA HERNANDEZ GARCIA, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: EDITH CAROLINA HERNANDEZ GARCÍA, EDUIN FRANCISCO HERNANDEZ GARCÍA y ERINGER JAVIER HERNANDEZ GARCÍA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ SANZ,, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES


Solicitud N° 3928/12.
SRP/GF/wg.