0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3830/12.
SOLICITANTES:
RICARDO RADA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA DE ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA DE BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA DE LIENDO, CIRA RADA DE ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO BESSON BELLORIN.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: RICARDO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.558.497, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA DE ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA DE BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA DE LIENDO, CIRA RADA DE ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.429.580, V-2.429.581, V-2.429.685, V-4.117.195, V-4.558.458, V-4.558.485, V-5.094.920 y V-6.471.553 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23/05/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: GENARO BERROTERAN, actuando en su propio nombre, y a favor de sus hermanos, ciudadanos: JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA DE ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA DE BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA DE LIENDO, CIRA RADA DE ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 04 de Noviembre de 2009, en la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: AGUSTINA RADA, expedida en fecha 13/10/11, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 338, del Libro para Defunciones del año 2009. (Folio 06).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: GENARO BERROTERAN, expedida en fecha 06/03/11, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 31, folio 016, del Libro para Defunciones del año 2009. (Folios 07, 08 y 13).
3) Copia de las cedulas de Identidad del solicitante y sus hermanos. (Folio10).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JULIAN BENITO RADA, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 24, del Libro para Nacimientos del año 1946. (Folios 14 y 15).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ARMELINA RADA DE ECHARRY, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 72, folio 36 vto., del Libro para Nacimientos del año 1948. (Folios 16 y 17).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: EMMA AGUSTINA RADA DE BLANCO, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 67, del Libro para Nacimientos del año 1950. (Folios 18 y 19).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RICARDO RADA, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 89, del Libro para Nacimientos del año 1952. (Folios 20 y 21).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GUILLERMO RADA, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 15, del Libro para Nacimientos del año 1954. (Folios 22 y 23).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NANCY JOSEFINA RADA DE LIENDO, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 76, del Libro para Nacimientos del año 1955. (Folios 24 y 25).
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CIRA RADA DE ESCOBAR, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 80, del Libro para Nacimientos del año 1957. (Folios 26, 27 y 31).
11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA, expedida en fecha 03/07/00, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 43, folio 22, del Libro para Nacimientos del año 1962. (Folio 32).
12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, expedida en fecha 03/05/11, por el Registro Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, signada con el Nº 06, del Libro para Nacimientos del año 1962. (Folios 33 y 34).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 12, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción señaladas en los numerales 1 y 2, el fallecimiento de los ciudadanos: AGUSTINA RADA y GENARO BERROTERAN; de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 4 al 12, se evidencia la filiación del causante GENARO BERROTERAN, con sus hijos: RICARDO RADA, JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA DE ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA DE BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA DE LIENDO, CIRA RADA DE ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: GENARO BERROTERAN (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS EMILIO SANCHEZ RADA y JOSE MANUEL CARBO LADERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.920.259 y V-6.801.645 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su esposa con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, GENARO BERROTERAN, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICARDO RADA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA DE ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA DE BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA DE LIENDO, CIRA RADA DE ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GENARO BERROTERAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de juniode dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., y se devolvió constante de treinta y un (31) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3830/12.
SRP/GF/wg.
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