REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3873/12.
SOLICITANTES:
MARIA DEL VALLE ROJAS DE VERDU, YARITZA JOSEFINA VERDU ROJAS, ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS, RONALD JOSE VERDU ROJAS, LARRY JOSE VERDU ROJAS, NERWIN JESUS VERDU BARALT, DARWIN JOSÉ VERDU IRIARTE y FAELIS DEL VALLE IZAGUIRRE VERDU.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS GUAITA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE ROJAS DE VERDU, YARITZA JOSEFINA VERDU ROJAS, ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS, RONALD JOSE VERDU ROJAS, LARRY JOSE VERDU ROJAS, NERWIN JESUS VERDU BARALT, DARWIN JOSÉ VERDU IRIARTE y FAELIS DEL VALLE IZAGUIRRE VERDU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.888.114, V-9.998.776, V-10.584.343, V-12.164.405, V-12.164.406, V-16.509.868, V-21.195.842 y V-18.142.363 respectivamente, la primera en su condición de viuda del finado BARTOLO VERDU RAMOS, los seis siguientes en su carácter de hijos del de-cujus, y la última actuando por representación, por ser la única descendiente de IRIS DEL VALLE VERDU ROJAS, también descendiente del finado, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS GUAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.950, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 30/05/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de cónyuge, hijos y nieta del causante: BARTOLO VERDU RAMOS, actuando en su propio nombre, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 31 de Julio de 1999, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: IRIS DEL VALLE VERDU ROJAS, expedida en fecha 15/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, signada con el Nº 991, folio 496, del Libro para Defunciones del año 1993. (Folios 06 y 07).
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FAELIS DEL VALLE IZAGUIRRE VERDU, expedida en fecha 08/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 266, del Libro para Nacimientos del año 1987. (Folio 09).
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: BARTOLO VERDU RAMOS, expedida en fecha 22/09/04, por la primera autoridad civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 157, folio 156, del Libro para Defunciones del año 1999. (Folios 11).
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BARTOLO VERDU RAMOS y MARIA DEL VALLE ROJAS, expedida en fecha 08/02/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 96, folio 98, del Libro para Matrimonios del año 1969. (Folios 12 y 13).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YARITZA JOSEFINA VERDU ROJAS, expedida en fecha 07/04/99, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1024, folio 12 vto., del Libro para Nacimientos del año 1970. (Folio 15).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS, expedida en fecha 27/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 886, del Libro para Nacimientos del año 1971. (Folio 17).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RONALD JOSE VERDU ROJAS, expedida en fecha 27/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 820, Folio 410, del Libro para Nacimientos del año 1973. (Folio 19).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LARRY JOSE VERDU ROJAS, expedida en fecha 27/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1645, Folio 323, del Libro para Nacimientos del año 1974. (Folio 21).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: NERWIN JESUS VERDU BARALT, expedida en fecha 26/10/04, por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 727, Folio 364, del Libro para Nacimientos del año 1983. (Folio 23).
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DARWIN JOSE VERDU IRIARTE, expedida en fecha 25/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 19, Folio 10, del Libro para Nacimientos del año 1995. (Folio 25).
11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: IRIS DEL VALLE VERDU ROJAS, expedida en fecha 23/09/83, por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 991, Folio 497 vto., del Libro para Nacimientos del año 1969. (Folio 26).
12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA LUISA VERDU ROJAS, expedida en fecha 06/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 820, del Libro para Nacimientos del año 1972. (Folio 27).
13) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ANA LUISA VERDU ROJAS, expedida en fecha 22/02/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 342, del Libro para Defunción del año 1972. (Folio 28).
14) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 8, 10, 14, 16, 18, 20, 22, 24).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 13, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción señaladas en los Numerales 1, 3 y 13, el fallecimiento de los ciudadanos: IRIS DEL VALLE VERDU ROJAS, BARTOLO VERDU RAMOS y ANA LUISA VERDU ROJAS; del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 4, la unión matrimonial de los ciudadanos: BARTOLO VERDU RAMOS y MARIA DEL VALLE ROJAS; y de las Actas de Nacimientos señalada en los numerales 2, 5 al 12, el nacimiento de los ciudadanos: FAELIS DEL VALLE IZAGUIRRE VERDU, YARITZA JOSEFINA VERDU ROJAS, ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS, RONALD JOSE VERDU ROJAS, LARRY JOSE VERDU ROJAS, NERWIN JESUS VERDU BARALT, DARWIN JOSÉ VERDU IRIARTE, IRIS DEL VALLE VERDU ROJAS y ANA LUISA VERDU ROJAS.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: NANCY MARGARITA BARALT y REIMUNDO ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.177.200 y V-11.019.959 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como padres de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, BARTOLO VERDU RAMOS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE ROJAS DE VERDU, YARITZA JOSEFINA VERDU ROJAS, ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS, RONALD JOSE VERDU ROJAS, LARRY JOSE VERDU ROJAS, NERWIN JESUS VERDU BARALT, DARWIN JOSÉ VERDU IRIARTE y FAELIS DEL VALLE IZAGUIRRE VERDU, quienes actúan en su propio nombre y representación, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BARTOLO VERDU RAMOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3873/12.
SRP/GFG/wg.
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