REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/06/2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 11.-A.
PARTE DEMANDADA: NICOLAS ESCALONA VALENZUELA y JOSE ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-935.765 y V-3.969.756 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.614.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO).
EXPEDIENTE N° 1674/10
Visto el desistimiento del procedimiento hecho por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 1º de Junio de 2012, inserto al folio 117, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por su parte, el Artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Asimismo, el Artículo 265 ibidem, contempla lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien en atención a las normas antes citadas y a los fines del desistimiento planteado, este Tribunal observa:
1. En el caso bajo estudio, la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, debidamente asistida por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, interpuso una acción de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), fundamentada en la falta de pago de las cuotas de condominio de los meses de Julio de 2008 hasta el mes de Agosto de 2010, según los dichos de la actora, asciende a la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 20.583,18).
2. La presente demanda fue admitida por este Juzgado, previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 25 de Marzo de 2011, donde se ordenó la citación de la parte demandada.
3. En fecha 06 de Junio de 2011, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble de autos.
4. En fecha 19 de julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación del demandado, por no haber logrado practicar la misma.
5. En fecha 23 de Septiembre de 2011, se dicto auto ordenando oficiar al Servicio Autonomo de Inmigración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a os fines de que informara a este Despacho, el movimiento migratorio y último domicilio declarado por los demandados.-
6. En fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal recibió oficio procedente de la dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, contentivo del último domicilio de la parte demandada.
7. En fecha 19 de Enero de 2012, este Tribunal recibió oficio procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentivo de los movimientos Migratorios del ciudadano JOSE NICOLAS ESCALONA GUTIERREZ.
8. En fecha 23 de Enero de 2012, el Tribunal dicto auto acordando se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para la practica de la citación de la parte demandada.-
9. En fecha 09 de marzo de 2012 el Tribunal ordeno agregar el oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.-
10. En fecha 23 de mayo de 2012, el Tribunal ordeno agregar la comisión objeto de la citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
11. En fecha 01/06/2012, la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, Apoderado de la parte actora, diligenció desistiendo del procedimiento.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte, el apoderado actor, Abogada ROSAURA HERNANDEZ, tiene facultad para desistir del presente procedimiento, así como la de disponer del derecho en litigio, enunciado de manera taxativa en el Poder Apud-Acta, el cual se agregó a los autos, y cursa al folio 49 del presente expediente.
Que el desistimiento en cuestión fue planteado antes de la oportunidad de la contestación de la demanda, toda vez que la citación de la parte demandada aún no se había verificado conforme a las normas previstas en los Artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, no necesita el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el invocado Artículo 265 ejusdem.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Como corolario de lo anterior se ordena el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06/06/2011, sobre el inmueble de autos, constituido por un Apartamento distinguido con el Número 74, ubicado en el septimo piso del Edificio Maratea, situado con frente al Boulevard Naiguata, Urbanización Caribe, Parcela Nº 24, del Bloque Nº 32, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual posee una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Porción correspondiente de la fechada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Parte con pasillo y hall de acceso a los ascensores y en parte con el apartamento Nº 73. Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 13/11/1981, anotado bajo el Número 06, Protocolo 1º, Tomo 9. A tales efecto, participese lo conducente al Registro Inmobiliario antes señalado. Libresé oficio con las inserciones pertinentes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) de Junio de dos mil doce (2012).-
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES G.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., y se libró el oficio Nº 3574/12.-
EL SECRETARIO
SRP/gfg/mary
Exp. N° 1674/10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Junio de 2012
202° y 153°
OFICIO Nº 3574/12.-
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL PRIMER CIRCUITO
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.
Mediante el presente Oficio, tengo a bien participar a Usted, que éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1674/10, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (POR CONDOMINIO), incoado por ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, contra los ciudadanos: NICOLAS ESCALONA VALENZUELA y JOSE ESCALONA GUTIERREZ, LEVANTÓ la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06/06/2011, por este Tribunal, sobre el siguiente inmueble:
“constituido por un Apartamento distinguido con el Número 74, ubicado en el septimo piso del Edificio Maratea, situado con frente al Boulevard Naiguata, Urbanización Caribe, Parcela Nº 24, del Bloque Nº 32, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Porción correspondiente de la fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Parte con pasillo y hall de acceso a los ascensores y en parte con el apartamento Nº 73.”
La propiedad del referido inmueble consta de documento Protocolizado ante esa Oficina de Registro, de fecha 13/11/1981, anotado bajo el N° 06, Protocolo 1°, Tomo 9.
Dicha Medida le fue participada con Oficio Nº 2928/11, de fecha 06/06/2011.
Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
SRP/Mary.
Exp. Nº 1674/10
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