.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º


SOLICITUD: Nº 3749/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GEORGINA CHICO DE SANCHEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 14/02/2012, por la ciudadanaGEORGINA CHICO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.946.465, debidamente asistida por la Abg. CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 135.204, para su distribución la cual fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15/02/2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06/03/2012, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Fue recibido el oficio N° DCM 0109-2012, de fecha 11/04/2012, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurias cuyo Titulo Supletorio se solicita, no pertenece al Municipio.-
En fecha 11/04/2012, instó a los solicitantes a verificar la certificación de la construcción de las bienhechurias por intermedio de la Junta Comunal que otorgó la Constancia de Residencia.
En fecha 22/05/2012, diligencio la ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ, consignando Certificado de bienhechurías, emitido por el Consejo Comunal “El Centro 012”, Punta de Mulatos, Parte Baja, Parroquia La Guaira.-
Conforme al auto de fecha 28/05/2012, se verifico la consignación del informe de la Junta Comunal, respecto de la Certificación de la Construcción de las Bienhechurias solicitada por el Tribunal, por lo cual se consideró procedente y ajustado a derecho la evacuación del Titulo Supletorio, y se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose el tercer 3° día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de evacuar las declaraciones de los testigos.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.946.265, debidamente asistida por la Abg. CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 135.204, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurias, ubicadas en Punta de Mulatos, Calle Las Flores, Callejón Las Flores, Municipio Vargas del Estado Vargas, que según se evidencia del Oficio Nº DCM 0109-2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, el Terreno no es propiedad del Municipio Vargas, bienhechurías cuyas características, medidas y linderos se encuentran descritas en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (folio 5).-
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON RAFAEL SANCHEZ y GEORGINA CHICO, signada con el Nº 47, de fecha 29/03/1960, expedida en fecha 22/10/1992, por el Extinto Juzgado Segúndo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número 2. (Folio 06).
3. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folio 07).-
4. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NELSON RAFAEL SANCHEZ. (Folio 08).-
5. Constancia de Residencia otorgado a la ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.946.265, expedida por el Consejo Comunal, “El Centro 012”, Punta de Mulatos, Parte Baja. (Folio 09).-
6. Certificación de Construcción de las Bienhechurias objeto de la solicitud, otorgada a la solicitante ciudadana: MORELA RODRIGUEZ, expedida por el Consejo Comunal, “SIMÓN RODRÍGUEZ”. (Folio 23).-

Conforme a la constancia emitida por la Junta Comunal, que corre insertos al folio 19, verificada por requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO JAVIER ORAMAS LOPEZ y KLEIBER RAUL MORENO PATIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.095.450 y V-19.272327 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa, y de la construcción de la misma por la solicitante.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones de las bienhechurias y asi se dictaminará en el decretó de esta decisión.
Previamente, se hace saber a la interesada, que en virtud que el terreno sobre el cual estan construidas las bienhechurias no es municipal y no consta en autos prueba alguna de a quien pertenece dicho terreno, es pertinente citar lo señalado por la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 01 de abril de 1997, a saber: Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podra protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos.-


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas Punta de Mulatos, Calle Las Flores, Callejón Las Flores, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Junio dos mil doce (2012)
LA JUEZ, EL SECRETARIO


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. GERARDO FREITES G.

SRP/gf/Mary
Solicitud Nº 2290/09