REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

SOLICITUD: Nº 3241/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO y FRANCIS DAMARIS MONTANER DE GOMEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 16 de Marzo de 2011, por los ciudadanos JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO y FRANCIS DAMARIS MONTANER DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-6.480.678 y V-6.468.529, debidamente asistidos por la Abg NELIDA ZULAY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.170, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Marzo de 2011, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Por auto de fecha 02/05/2011 se ordenó agregar el oficio N° DCM- 0140-2011, de fecha 14/04/2011, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, donde informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en el mismo auto se ordenó a los solicitantes a que formularan petición al Consejo Comunal que expidió la Constancia de Residencia a que Certificará la existencia de las Bienhechurías, sus características, medidas y linderos.

En fecha 27/05/2011, se dicto auto ordenándose librar oficio a la Oficina Regional de Tierras Vargas, para imponerlo de la solicitud de marras, en virtud del oficio recibido por este Tribunal N° 0RT-VAR-CRT N° 0044-11, de fecha 01/04/2011, mediante el cual solicitó se les notificará sobre cualquier solicitud de Registro de Títulos Supletorios de Bienhechurías, construidas sobre lotes de terrenos de carácter agrícola.
En fecha 30/05/2012, se dicto auto mediante el cual se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto se constató que cursa al folio 17, oficio N° 0140/2011, e igualmente se constató el oficio N° ORT-VAR-CRT-0055/12, que cursa al folio 38, proveniente del Instituto Nacional de Tierras del Estado Vargas, donde informó que la parcela no es patrimonio de este Instituto, y por cuanto fue consignado el Certificado de Bienhechurías, expedida por el Consejo Comunal “CHUSPA” ubicado en la Parroquia Caruao, Estado Vargas, que riela al folio 23vto, donde se verificó la existencia de la casa cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener y su construcción por parte del solicitante ciudadano JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO.



II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO y FRANCIS DAMARIS MONTANER DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-6.480.678 y V-6.468.529, debidamente asistidos por la Abg NELIDA ZULAY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.170, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías que construyeron, ubicadas en el Sector La Victoria, Parcela 7, Población de Chuspa, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes. (folio 06)
2. Copia simple del Plano de Ubicación del inmueble, objeto de la presente solicitud. (folio 07).
3. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano: JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO, expedido en fecha 18/02/2011, por el Consejo Comunal “CHUSPA”, ubicado en la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folio 08).
4. Copia simple de la Comunicación N° 000109 de fecha 28/01/2011, dirigido a este Tribunal emanado de la Oficina de la Tenencia Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, ubicada en Caracas.
5. Certificado de existencia de Bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se solicita, expedida por el Consejo Comunal “CHUSPA”, ubicado en La Parroquia Caruao, Estado Vargas, dando cumplimiento así al auto dictado en fecha 16/04/2011. (folio 23vto).
6. Fotos del inmueble objeto de la solicitud (folios 24 al 33).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: INALLIBER JOSEFINA MORALES y HIRMELYS CECILI CAMACHO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.571.837 y V-12.460.304, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO y FRANCIS DAMARIS MONTANER DE GOMEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
No obstante, por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.




III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO y FRANCIS DAMARIS MONTANER DE GOMEZ, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas anteriormente, ubicada en el Sector La Victoria, Parcela 7, Población de Chuspa, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (07) de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha siendo las 03:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.




Solicitud Nº 3241/11
SRP/Gf/Yaneiza