REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º


SOLICITUD N° Nº 3825/12
SOLICITANTE:
OLGA XIOMARA HERRERA SALAZAR actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ANTONIO HERRERA SALAZAR, MANUEL ANTONIO HERRERA SALAZAR y MARIBEL VIRGINIA HERRERA SALAZAR.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Marzo de 2012, por la ciudadana: OLGA XIOMARA HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.480.188, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ANTONIO HERRERA SALAZAR, MANUEL ANTONIO HERRERA SALAZAR y MARIBEL VIRGINIA HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-10.583.039, V7.998.368 y V-6.480.189, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 02 de Abril de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Abril de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: OLGA XIOMARA HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.480.188, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ANTONIO HERRERA SALAZAR, MANUEL ANTONIO HERRERA SALAZAR y MARIBEL VIRGINIA HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V10.583.039, V-7.998.368 y V-6.480.189, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante OLGA JOSEFINA SALAZAR DE HERRERA, fallecida en fecha 16/02/2012.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Registro de Defunción de la ciudadana OLGA JOSEFINA SALAZAR DE HERRERA, anotada bajo el Acta N° 075, folio 075, de fecha 17/02/2012, expedida en fecha 24/02/2012, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, Estado Vargas. (folios 05 y 06).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIOHERRERA SALAZAR, signada con el N° 590, de fecha 19/06/1972, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 09/04/2012. (Folio 07).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL VIRGINIA HERRERA SALAZAR, signada con el N° 2.619, folio 317, de fecha 24/09/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 09/04/2012. (Folio 08).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO HERRERA SALAZAR, signada con el N° 270, folio 136, de fecha 19/02/1969, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 07/08/2007. (Folio 09).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA XIOMARA HERRERA SALAZAR, signada con el N° 1.577, folio 295, de fecha 18/06/1964, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 09/04/2012. (Folio 10).
6. Copia de la Cédula de Identidad de la De-cujus ciudadana SALAZAR DE HERRERA OLGA JOSEFINA. (folio 11).
7. Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y sus representados. (Folios 12 al 14).
Los documentos descritos en los numerales 1 al 5, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Registro de Defunción inserta al folio 06, el fallecimiento de la causante OLGA JOSEFINA SALAZAR DE HERRERA y de la Actas de Nacimientos la filiación de la solicitante OLGA XIOMARA HERRERA SALAZAR y sus representados JOSE ANTONIO HERRERA SALAZAR, MANUEL ANTONIO HERRERA SALAZAR y MARIBEL VIRGINIA HERRERA SALAZAR, como hijos de la causante. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ESTHER MARIA SALAZAR MARCANO y INALLIBER JOSEFINA MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.641.510 y 13.571.837, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos con la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus representados ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.





III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OLGA XIOMARA HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.480.188, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ANTONIO HERRERA SALAZAR, MANUEL ANTONIO HERRERA SALAZAR y MARIBEL VIRGINIA HERRERA SALAZAR, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTRO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.928, ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana: OLGA JOSEFINA SALAZAR DE HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30.pm.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3825/12