REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000283
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: IRIS ELISETH GIL APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.494.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROXANA CABELLO, MARCO BRITO Y LISETTE CRUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 103.642, 86.113 y 118.349, respectivamente, en su condición de Procuradores del Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA)”. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 13, Tomo 1580 A.
MOTIVO:”COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”
II
SÍNTESIS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha doce (12) del junio del año en curso, suscrita por la Profesional del Derecho Roxana Cabello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.642, Procuradora de Trabajadoras en el estado Vargas, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Iris Eliseth Gil Aponte, titular de la cedula de identidad N° V-6.494.664, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto le fueron canceladas las prestaciones sociales a la trabajadora.
Asimismo, la mencionada Profesional del Derecho, deja constancia en autos que en fecha 01/02/2012, en la Sede de la Procuraduría de Trabajadores en el estado Vargas, le fueron canceladas a la ciudadana Iris Eliseth Gil Aponte, la cantidad de Diez mil novecientos noventa bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 10.990,53) por concepto de prestaciones sociales, mediante cheque N° 16006896, del Banco de Venezuela, razón por la cual solicita el cierre y archivo del presente expediente.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
La norma antes citada consagra la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta la profesional del derecho Roxana Cabello para desistir conforme a la norma antes trascrita, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su cierre y archivo. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA.
Abg. NELLY MORENO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJHOLY FARIAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.)
LA SECRETARIA
Abg. MAGJHOLY FARIAS
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