REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ACTA DE INICIO
ACUERDO


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000110
PARTE ACTORA: JORGE LUIS DELGADO NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 20.005.198
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARIA DÍA, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVARES, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANIEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARBURY PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 103.642, 45.723, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA SERUN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, EDGAR BLANCO y ARTURO DELGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.513, 81.555 y 18.888, respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal, acuerda lo solicitado y ordena a la Secretaria a la certificación y que sea agregado al expediente).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Martes diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las 09:40 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano JORGE LUIS DELGADO, parte actora y su Apoderada Judicial la Profesional del derecho, ROXANA CABELLO y por otra parte el Apoderada Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho EDGAR BLANCO, ya identificados, donde ambas partes solicitaron adelantar la hora de la celebración del presente inicio y este Tribunal acuerdan lo solicitado. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), vale decir; que el Ciudadano: JORGE LUIS DELGADO, ingreso a prestar servicio en fecha veintidós (22) de Abril del año mil diez (2010), y con fecha de egreso doce (12) de Diciembre del año dos mil diez (2010), como Obrero, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, considerando que la parte demandada procede, en este acto, al pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), mediante un cheque a nombre del Ciudadano JORGE DELGADO, del Banco Banesco, de la Cuenta Nº 0134-0389-90-3891056256, del Nº de Cheque 45727529. CUARTO: La parte actora manifiesta recibir el cheque conforme y estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Por último, el Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita copia de la presente acta, en tal sentido, este Tribunal acuerda lo solicitado y entrega en este mismo acto.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS VARGAS

WP11-L-2012-000110