REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000288
PARTE ACTORA: GILBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.123.039
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JONATHAN FIGUEIRA, MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ y SONIA FERNANDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.720, 38.346 y 57.815, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “POSADA GALÁPAGOS, PROMOTORA NUOVA MARINA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MÉNDES VÁSQUEZ, ROGER FERMÍN y FABIOLA ALVEREZ SALAZAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.032, 30.339 y 49.596, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011) por el Ciudadano GILBERTO DE JESÚS HERNÁNDEZ, asistido por el Profesional del Derecho JONATHAN FIGUEIRA, en contra de la POSADA GALÁPAGOS, PROMOTORA NUOVA MARINA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once (2011).

Por auto de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó la notificación a la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, consigna recibo de consignación Nº 118.484, del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en donde deja constancia que fue enviado el cartel de notificación de la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil doce (2012), el Profesional del derecho Jonathan Figueira, en su carácter acreditado en autos, solicito que se oficie al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), del estado Vargas, a los fines de que el informe sobre las resultas de la notificación ordenada a la parte demandada.

En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, ordeno oficiar al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), del estado Vargas, a los fines de que informe sobre las resultas de la notificación a la parte demandada.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil doce (2012), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano MARTIN QUEZADA, consigno Oficio recibido del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), del estado Vargas.

En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil doce (2012), la Profesional del derecho SONIA FERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, solicito que se sirva ratificar el oficio al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), del estado Vargas, a los fines de que el informe sobre la misión encomendada.

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil doce (2012), el Profesional del derecho JHONATHAN FIGUEIRA DE JESÚS, en su carácter acreditado en autos, solicito que se sirva ratificar el oficio al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), del estado Vargas, a los fines de que informe sobre la información solicitada por el Tribunal.

En fecha trece (13) de Marzo del año dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, ordena ratificar el oficio al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), del estado Vargas, a los fines de que remita las resultas de lo encomendado.

En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil doce (2012), el Profesional del derecho JHONATHAN FIGUEIRA DE JESÚS, en su carácter acreditado en autos, solicito que se notifique a la parte demandada y que se comisione un Alguacil para el traslado.

Por auto de fecha tres (03) de Abril del año dos mil doce (2012), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual admite la demanda y ordenó la notificación a la parte demandada y la comisión de un Alguacil, por los motivos señalados en el auto.

En fecha tres (03) de Abril del año dos mil doce (2012), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano MARTIN QUEZADA, consignó Oficio recibido del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), del estado Vargas.

En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano MARTIN QUEZADA, consignó cartel de notificación debidamente firmado y sellado.

En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012), la Secretaria de este Circuito, certifica las actuaciones realizadas por el Alguacil, a los fines de computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha siete (07) de Junio del año dos mil doce (2012), el Profesional del derecho JONATHAN FIGUEIRA, sustituye Poder en la Profesional del derecho SONIA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.

En fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el Ciudadano: GILBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, a la demandada POSADA GALÁPAGOS, PROMOTORA NUOVA MARINA, C.A.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano GILBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ, ingreso a prestar servicio con el cargo de Cheff, en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2008), y con fecha de egreso veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010), para la Empresa POSADA GALÁPAGOS, PROMOTORA NUOVA MARINA, C.A.; A. Que devengó como último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales.

Con relación a la diligencia suscrita, en fecha quince (15) de Junio del año dos mil doce (2012), por la Profesional del derecho CRISTINA MENDES, ya identificada, este Tribunal, remitirá el expediente dando cumplimiento a los lapsos procesales en su oportunidad.


PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: GILBERTO DE JESÚS MARTINEZ RIOS
Fecha de Ingreso: 18/04/2008
Fecha de Egreso: 21/10/2010
Cargo: Cheff
Tiempo de servicio: 02 años, 06 meses y 03 días
Ultimo Salario Mensual: Bs. 3.500,00
Último Salario diario: Bs. 116,66
Ultimo Salario Integral: Bs. 124,11


CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

ANTIGÜEDAD DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTIGÜEDAD. Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo (1997)
A.- PERÍODO: 18-08-2008 AL 30-05-2009 (Salario Mensual. Bs. 2.000,00)
45 días x Bs. 70,72= Bs. 3.182,40
B.- PERÍODO: 30-05-2009 AL 15/10/2009 (Salario Mensual. Bs. 2.500,00)
20 días x Bs. 88,06= Bs. 1.761,20
C.- PERÍODO: 15-10-2009 AL 15/08/2010 (Salario Mensual. Bs. 2.580,00)
50 días x Bs. 99,28= Bs. 4.964
D.- PERÍODO: 15-08-2010 AL 21/10/2010 (Salario Mensual. Bs. 3.500,00)
10 días x Bs. 124,11= Bs. 1.241,11
TOTAL POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD Bs. 11.148,71

VACACIONES Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo (1997)
A.- PERÍODO: 18/04/2008 AL 18/04/2009
15 días de Vacaciones x Bs. 116,66= Bs. 1.749,90
B.- PERÍODO: 18/04/2009 AL 18/04/2010
16 días de Vacaciones x Bs. 116,66= Bs. 1.866,56
C.- PERÍODO: 18/04/2010 AL 21/10/2010
17 días entre 12 meses= 1,41 días x 6 meses= 8,46 días x Bs. 116,66= Bs. 986,94
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES Bs. 4.603,40
BONO VACACIONAL Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo (1997)
A.- PERÍODO: 18/04/2008 AL 18/04/2009
07 días x Bs. 116,66= Bs. 816,62
B.- PERÍODO: 18/04/2009 AL 18/04/2010
08 días x Bs. 116,66= Bs. 933,28
C.- PERÍODO: 18/04/2010 AL 21/10/2010
09 días entre 12 meses: 0,75 días x 6 meses= 4,5 días x Bs. 116,66= Bs. 524,97
TOTAL DE BONO VACACIONAL Bs. 2.274,87

UTILIDADES
A.- PERÍODO: 18/04/2008 AL 31/12/2008
15 días entre 12 meses: 1,25 días x 8 meses: 10 días x Bs. 66,66= Bs. 666,66
B.- PERÍODO: 01/01/2009 AL 31/12/2009
15 días x Bs. 83,33= Bs. 1.249,95
C.- PERÍODO: 01/01/2010 AL 21/10/2010
15 días entre 12 meses: 1,25 x 9 meses: 11,25 días x Bs. 116,66= Bs. 1.312,42
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs. 3.229,03

FIDEICOMISO Bs. 2.261,35

SALARIOS PENDIENTES
A.- DESDE EL 01/09/2010 AL 30/09/2010 Bs. 3.500,00
B.- DESDE EL 01/10/2010 AL 21/10/2010 Bs. 2.450,00
TOTAL DE SALARIOS PENDIENTES Bs. 5.950,00

PREAVISO
30 días x Bs. 124,11 Bs. 3.723,33

INDEMNIZACIÓN (ARTÍCULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO).
60 días x Bs. 124,11 Bs. 7.446,60


TOTAL POR EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.637,29)


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “POSADA GALÁPAGOS, PROMOTORA NUOVA MARINA, C.A.”; pagar a favor de la parte actora Ciudadano: GILBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.637,29). TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días de Junio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153º la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS BASTARDO


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS BASTARDO

WP11-L-2011-000288