REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000286
PARTE ACTORA: JUAN BONACI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.609.153
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BOLGUS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLÓRZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Martes veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a la misma la Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho NINOSKA SOLÓRZANO, ya identificada. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes reconocen la relación mercantil hasta el treinta y uno (31) diciembre del año dos mil diez (2010). TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y ambas partes, señalan que la relación es de índole mercantil y en este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Lunes treinta (30) de Julio del año dos mil doce (2012), el monto mediado. CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora, concluye que no tiene nada que reclamar por ningún concepto que unión la relación mercantil. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELIS BASTARDO
WP11-L-2011-000286
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