REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2012-000118
Visto el anterior escrito de subsanación de la demanda, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la Ciudadana: JENNIFER KATERINE CAMPOS ARCINIEGAS, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA)”, en la persona del Ciudadano General en Jefe JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Rector, a fin de que comparezcan ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Vargas, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas para: convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haberse cumplido con la Notificación; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena la Notificación mediante oficio, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y medios probatorios, (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación; para lo cual se insta para que acudan personalmente, acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
ARL/VV/greo
WP11-L-2012-000118