REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: WP11-L-2012-000024

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del derecho DOMINGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.894, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; en la cual solicita la perención de la instancia por la inactividad de la parte accionante, en consecuencia, este Tribunal, una vez revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, realizó la última actuación en el expediente, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cinco (2005) y hasta la presente fecha no existe impulso por la parte, por tal motivo en aplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna de las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
En atención al fundamento legal antes señalado y debido a la falta de interés por la parte actora en la presente causa, este Tribunal declara la perención y en su oportunidad ordenará la remisión del expediente al archivo judicial. Por último, con relación a la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado; donde manifiesta que sea notificado de la presente, este Juzgado, le informa que se encuentra a derecho y no requiere ser notificado. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS

ARL/VV/aj.