REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: WP11-L-2012-000141

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por las Ciudadanas: LINA REYES HERNÁNDEZ, LEANI QUINTERO REYES y JEANNIS SOSA RODRÍGUEZ, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la empresa “CALIDA FOODS, C.A. (OHLALA)”; en la persona de la Ciudadana: ANYI DUQUE, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe Inmediato de la empresa, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS
ARL/VV/greo
WP11-L-2012-000141