REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 153°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000309.
DEMANDANTE: NUBIA MERCEDES BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nro: V- 6.404.328.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: TEATROS PORTUGUESA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MAITE SOTO YAÑEZ, inscrito bajo el IPSA N°: 1103.246.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En el día de hoy, jueves 28 de Junio de 2012, siendo las 11:00am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.395,33), ya que los montos se ajustaron y depuraron al valor que le corresponde según la ley; y los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante cheque a nombre de la trabajadora del Banco PROVINCIAL, bajo el número: 00035149. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.

ABOG. DEL ACTOR.
PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
Exp.2012-309.