JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 153°
SUNTO Nº SP01-S-2012-000019
PARTE OFERENTE: JORGE JOSE VELAZCO GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-9.219.630
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.71.471
PARTE OFERIDA:, identificado con la cédula Nro.V-16.229.122
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA RAMIREZ PETRELLA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.163.058
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 11 DE JUNIO de 2012, a las 10:30 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente, ciudadano JORGE JOSE VELAZCO GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-9.219.630, asistido por el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.71.471 y asimismo se hizo presente la parte oferida ciudadano YONATHAN JESUS SANCHEZ ESCALANTE, identificado con la cédula Nro.V-16.229.122, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RAMIREZ PETRELLA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.163.058 quienes expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con los solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte patronal ofrece a la parte actora la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.66-97225524 contra la cuenta Nro.01510169169000000 del Banco Fondo Común. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente procedimiento. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
El Secretario,
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