REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000325
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 1-A, siendo su más reciente modificación estatutaria, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Enero de 2011, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 02 de Mayo de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 13-A RMI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, MARÍA GABRIELA GUERRERO MEDINA, HECNNYLU KARINA GUERRERO HERNANDEZ, EDDY ARELIX RODRIGUEZ DE TORRES y JASLEY LILIBETH ROMERO CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.888, 104.501, 138.120, 111.926, 121.733 y 182.706.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 23, Edificio Unicentro El Ángel, Piso 5, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 284-2012 de fecha 13 de Marzo de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO: RAMÓN BUCOTT, identificado con la cédula de identidad N° V-15.763.461.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2012, por la abogada MARÍA GABRIELA GUERRERO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 138.120, quien actúa en su condición de coapoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 284-2012 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 13 de Marzo de 2012, en el expediente administrativo N° 056-2012-01-00013.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso.
En relación a ello, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo del 2012, en su búsqueda constante de la garantía del interés de los intereses trabajadores y trabajadoras, dispuso en su artículo 425 numeral 9, que los tribunales del trabajo competentes para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las Providencias Administrativas de reenganche emanadas de la Inspectoría del Trabajo, no le darán curso alguno a los mismos, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
En consecuencia, si bien para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso (27 de Abril de 2012), no se encontraba en plena vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez que dicha norma entró en vigencia antes de la admisión del referido recurso, conforme a la disposición constitucional antes mencionada, debe aplicarse dicha norma al procedimiento por encontrarse en curso.
Por ello, en fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal Segundo de Juicio ordenó un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual se requirió a la parte recurrente, informar o acreditar a este Tribunal mediante cualquier medio probatorio, si la orden de reenganche contenida en la Providencia Administrativa Nº 284-2012 emitida en fecha 13 de marzo de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, fue efectivamente cumplida o no, otorgándose tres días hábiles, para la correspondiente subsanación.
En tal sentido, de una revisión de las actas procesales, se constató que la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada María Gabriela Guerrero Medina, no consignó ningún medio probatorio que acreditara el cumplimiento de la orden de reenganche e informó mediante escrito de fecha 11 de Junio de 2012, que “HIDROSUROESTE en su oportunidad no acató la referida orden de reenganche, puesto que consideró que lesionaba sus derechos e intereses, viéndose en la imperiosa necesidad de acudir ante esta competente autoridad a los fines de interponer el presente recurso”.
Visto lo anterior, al no haber cumplido la empresa con la orden de reenganche y por consiguiente no haber sido el trabajador RAMÓN BUCOTT reenganchado en la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE) en las mismas condiciones que venía desempeñando para el 31/12/2011, como lo ordenó el acto recurrido emanado de la Inspectoría del Trabajo, este Juzgador conforme al contenido del numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE) en contra de la Providencia administrativa N° 284-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 13 de Marzo de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el lapso de apelación se iniciará luego de transcurrido 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación y certificación por Secretaría de la notificación que a tal efecto se practique.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Junio de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA
SECRETARIO,
ABG. DANIEL GUERRERO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-20112-000325
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