REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001991
ASUNTO :SP21-S-2011-001991
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635.
DEFENSORES: Abogada Doris Elisa Méndez Ponce
Abogado Armando Ramón Carrero, Defensores Privados
VICTIMA: WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA VICITMA: Abg. Olga del Carmen Paz Ramírez
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y analisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, ante el Despacho Fiscal, en fecha 19 de mayo de 2011, en contra del ciudadano JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, imputado ya identificado, se desprende que: que el día 18 de mayo de 2011, aproximadamente a las 9:28 horas de la noche en el Centro Comercial Sambil de San Cristóbal, la nombrada ciudadana se encontraba en un restaurante de dicha localidad, cuando recibió un mensaje de texto a su teléfono celular de su esposo Jesús Romero en el que le decía “sale o la saco”, minutos después Wendy sale al pasillo y éste sale de una tienda, y sin mediar palabras la tomó fuerte por el cabello y comenzó a insultarla con palabras humillantes … que tiene mozo … que se las va a pagar … hija de puta, agazapada … que la va a dejar en la calle … Posteriormente en fecha 16 de octubre de 20011 a las 6:30 de la mañana, cerca del Obelisco de esta ciudad, se presentó su esposo Jesús Romero, quien comenzó agredirla de nuevo verbalmente con palabras obscenas, le propinó un golpe por la cara, le haló el cabello, al mismo tiempo que la seguía ofendiendo. Seguidamente en fecha 27 de noviembre de 2011 en horas de la madrugada la ciudadana Wendy Rivas, se encontraba en un establecimiento de esta ciudad, cuando se presentó su esposo Jesús Romero, y la obligó a salir al estar en la calle en presencia de otras personas, la tomó por el cabello con mucha fuerza y le propinó varios golpes por todo el cuerpo.
El día 29 de noviembre de 2011, la ciudadana WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, fue valorada por el médico Forense Dr. Miguel Pinto adscrito a la Medicatura forense, quien dejó constancia que apreció: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN HOMBRO IZQUIERDO, ANTEBRAZO IZQUIERDO, RODILLA IZQUIERDA Y MUSLO DERECHO”. NECESITO DOS (29 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO. SECUELAS NO HAY.
El día 19 de noviembre de 2011, la ciudadana WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ fue valorada por el Médico Forense Dra. BETTY LORENA NOVOA adscrita a la Medicatura Forense, quien dejó constancia posterior a la evaluación psiquiátrica se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser una persona de episodio mixto depresivo – ansioso de intensidad moderada de carácter reactivo el cual surge como consecuencia del maltrato físico y emocional infligido por su cónyuge lo cual le ha afectado en su estado de ánimo, su edad emocional displacentero, tristeza marcada, ansiedad, angustia, ansiedad anticipatoria, conductas evitativas, afectando sus hábitos de sueño, de apetito, su cotidianidad y productividad, todo esto en detrimento de su calidad de vida.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS “me acojo al precepto constitucional, pero me acojo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
La victima WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ manifestó “estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”
La Defensa ABG. DORIS ELISA MENDEZ, quien manifestó: “ciudadana jueza, escuchando la manifestación de mi defendido quien señalo que desea acogerse a la suspensión del proceso, efectivamente el se esta sometiendo a este proceso es por razón de un divorcio que se esta ejerciendo y ese es donde nace esta causa, motivada a razones de orden procesal le he sugerido a mi defendido que se acoja a este beneficio, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración de los Expertos Médico Forense Dr. MIGUEL PINTO y BETTY LORENA NOVOA adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6847 de fecha 29 de noviembre de 2011.
2.- Declaración de la ciudadana WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ. (LEIDO EN Juicio 358 COPP)
3.- Declaración del ciudadano JORGE LUIS LANZA DIAZ (LEIDO EN Juicio 358 COPP)
4.- Declaración del ciudadano LUIYI EDUARDO MURILLO MARQUEZ (LEIDO EN Juicio 358 COPP).
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora se mantienen las mismas en los siguientes términos: 1.- Orden de salida de la residencia en común 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; y 3- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima WENDY RENATA RIVAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativa de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- someterse al proceso, 2- comparecer ante el tribunal y la fiscalía 6 del ministerio publico cada vez que sea requerido, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 6- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 6- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana;
SEXTO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PROTECCION, dictadas por la fiscalía 6 del ministerio publico en fecha 19 de mayo de 2011.
SEPTIMO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.152.013, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- someterse al proceso, 2- comparecer ante el tribunal y la fiscalía 6 del ministerio publico cada vez que sea requerido, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001991