REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-001507
ASUNTO :SP21-S-2012-001507

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JESUS ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-15.502.479, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-08-1981, de profesión soldador, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, municipio torbes, casa sin numero, color verde, cerca de la casa B14, estado Táchira 0416-2723423.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Dayana Trinidad Morales Cárdenas
FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 6:10 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales en la Estación Policial de San Josecito, se hizo presente la ciudadana MORALES DAYANA quien manifestó que su ex concubino ALBERTO DURAN había llegado a la casa y agredido física y verbalmente y se encontraba en la casa de la mamá ubicada en el Sector La Palmita, se trasladaron al lugar antes mencionado con la ciudadana agredida, al llegar al mismo se encontraban un grupo de personas donde la ciudadana agredida señaló al presunto agresor, a quien se le manifestó el motivo de su presencia, al mismo se le informó que se le iba a realizar una inspección personal, no encontrándosele nada de interés policial quien los acompañó voluntariamente a la sede de la Estación Policial de San Josecito, donde quedó identificado como DURAN JESUS ALBERTO C.I.V.- 15.502.479 quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 068-12 interpuesta por la ciudadana MORALES DAYANA de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex concubino JESUS ALBERTO DURAN eran las 4:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa del Sector Agua Dulce y él llegó a la casa a buscar el niño , porque yo se lo pedí a él que se lo llevara, pero el me dijo que se llevaba a un solo niño ya que nosotros tenemos dos niños pequeños y él me dice que yo que quería irme a zorrear y a putear a la calle yo le dije que por favor se fuera de la casa, seguía de grosero, insultándome que yo era una puta, perra, zorra, que para eso yo le había pedido que buscara los niños , yo le dije que si eso fuera así yo no vivía con él que teníamos tres meses separados y que la responsabilidad era solo con los niños , fue cuando se colocó agresivo y me agarró por el cabello y me tiró al piso, yo me defendí con el palo de escoba y le pegué y más se alteró y me pegaba cachetadas por la cara y me agarró por el cuello y me estrellaba contra la pared ahí fue cuando yo le metí la pierna para que me soltara, ahí fue cuando me mordió la pierna, yo también lo aruñé y el me dijo que a una perra como yo la matan por 50 mil bolívares, yo empecé a gritar y a decir que él me estaba matando, fue cuando me soltó, salió y agarró el niño y se fue y tiró la puerta, luego me fui para el Comando de la Guardia Nacional y ellos me dijeron que formulara la denuncia, luego me fui para el C.D.I. para que me dieran récipe médico y me trasladé al Comando de la Policía y ellos lo fueron y lo buscaron por las lesiones, que tenía, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JESUS ALBERTO DURAN quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima DAYANA TRINIDAD MORALES manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso pero que el no se meta mas conmigo, es todo”



La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-15.502.479, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-08-1981, de profesión soldador, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, municipio torbes, casa sin numero, color verde, cerca de la casa B14, estado Táchira 0416-2723423, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. MIGUEL PINTO adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2012 de fecha 09 de abril de 2012 practicado a la ciudadana DAYANA TRINIDAD MORALES CARDENAS.


2.- Declaración de los Funcionarios Oficial agregado (Placa 2733) RONMALD COLMENARES y Oficial (Placa 3744) GERSON QUINTERO, adscrito a la Policía del Estado Táchira


3.- Declaración de la ciudadana DAYANA TRINIDAD MORALES CARDENAS.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JESUS ALBERTO DURAN, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-15.502.479, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-08-1981, de profesión soldador, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, municipio torbes, casa sin numero, color verde, cerca de la casa B14, estado Táchira 0416-2723423, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de comprar el televisor y entregárselo a la victima por concepto de indemnización; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-15.502.479, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-08-1981, de profesión soldador, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, municipio torbes, casa sin numero, color verde, cerca de la casa B14, estado Táchira 0416-2723423, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-15.502.479, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-08-1981, de profesión soldador, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, municipio torbes, casa sin numero, color verde, cerca de la casa B14, estado Táchira 0416-2723423, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-15.502.479, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-08-1981, de profesión soldador, letrado, residenciado la palmita, carrera antigua vía el llano, municipio torbes, casa sin numero, color verde, cerca de la casa B14, estado Táchira 0416-2723423, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES; por un lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS ALBERTO DURAN, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-06-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-06-2013 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-001507