REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de junio de 2011
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000615
ASUNTO : SP21-S-2012-000615

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CEGARRA HENRY ALFREDO: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Lucía Cegarra (f) y Juan Palma (f), con cédula de identidad N° v.- 5.028.732, nacido el 14 de agosto de 1957, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Pueblo Nuevo, sector La Popita, carrera 3, casa n° 201, San Cristóbal, estado Táchira.-


VICTIMA: ANA YAIMAR DUARTE PAZ

DELITO: VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 09-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Juan Bautista, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día 09-02-2012, encontrándose los Funcionarios Policiales Policiales por el sector Avenida Ferrero Tamayo, específicamente frente a la Farmacia En Salud, cuando recibieron reporte por la Red de Emergencia Táchira 171 indicándoles que se trasladaran al Sector La Popita carrera 3 casa número 2- 82 ya que en el sitio solicitaban apoyo policial por una presunta violencia doméstica , de inmediato procedieron a trasladarse al lugar, al llegar al sitio se entrevistaron con dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como 1.- Dorelys Duarte C.I.V.- 21.000.937, 2.- Ana Yaimar Duarte Paz C.I.V.- 9.233.190, informando la segunda ciudadana antes identificada que su ex concubino quien reside en la misma vivienda la había causado daños materiales al inmueble igualmente agredido físicamente y verbalmente golpeándola en varias partes del cuerpo lográndose visualizar varios hematomas en su rostro y que en varias oportunidades lo había hecho y que su agresor se encontraba en un cuarto de la vivienda accediéndoles el ingreso al inmueble a los Funcionarios, en la parte posterior de una de sus habitaciones se encontraba el ciudadano quien se encontraba acostado en una cama a quien procedieron a llamar para que se levantara y a indicarle sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos de tenencia prohibida o ilícito comercio no encontrándole evidencia de interés policial, notificándole al ciudadano el motivo de su aprehensión, donde el ciudadano presentaba fuerte aliento etílico negándose a acompañarlos hacia la parte de afuera del inmueble donde se dialogó con el mismo accediendo a la petición de los efectivos policiales, introduciéndolo a la unidad siendo trasladado en compañía de la ciudadana agraviada a la sede del hospital central con la finalidad que le realizaran una valoración médica en donde los galenos de guardia manifestaron que no podían realizarla ya que eso era competencia de un médico forense, seguidamente solicitaron los datos de los médicos de guardia los cuales se negaron a suministrar. Seguidamente se trasladaron los efectivos al área de información donde fui atendido por la Oficial agregado credencial 2435 Ramírez Johana haciendo me entrega de dos (2) hojas de ingreso y la misma tomó nota de la novedad en el libro que allí poseen acto seguido procedieron a trasladarlos a la Policía del estado Táchira, específicamente área de receptoría donde el ciudadano quedó identificado como CEGARRA HENRY ALFREDO.-


Al folio siete (7) consta Denuncia de fecha 09-2-2012 interpuesta por DUAERTE PAZ ANA YAIMAR por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Alfredo Cegarra ya que el día de hoy me encontraba en la casa ayudando a mi cuñada cuando llegó Alfredo y me agarró del cabello y me tiró al piso golpeándome con la mano cerrada por la cara, cuando mi hija llegó del trabajo y me encontró golpeada llamó al 171 por el transcurso de un tiempo, llegó una patrulla donde se le informó a los policías de lo que había sucedido donde se le dio autorización a los policías para que entraran a la casa y se lo llevaran, no es la primera vez que esto sucede ya que anteriormente me ha agredido donde lo he denunciado, los Funcionarios me preguntaron que si quería formular la denuncia y les dije que si. Es todo”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CEGARRA HENRY ALFREDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, aunado al hecho que el mismo no se está presentando en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en esta misma fecha “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 11-2-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al agresor CEGARRA HENRY ALFREDO: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Lucía Cegarra (f) y Juan Palma (f), con cédula de identidad N° v.- 5.028.732, nacido el 14 de agosto de 1957, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Pueblo Nuevo, sector La Popita, carrera 3, casa n° 201, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA YAIMAR DUARTE PAZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CEGARRA HENRY ALFREDO: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Lucía Cegarra (f) y Juan Palma (f), con cédula de identidad N° v.- 5.028.732, nacido el 14 de agosto de 1957, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Pueblo Nuevo, sector La Popita, carrera 3, casa n° 201, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA YAIMAR DUARTE PAZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CEGARRA HENRY ALFREDO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL












Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000615