REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000037
ASUNTO : SJ21-P-2009-000037

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: LEUMAN NOEL RAMIREZ CONTRERAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.657.900, fecha de nacimiento 2403-1957, de 55 años de edad, de profesión u oficio: soldador metalúrgico, de estado Civil Soltero, residenciado: calle 18, con carrera 10, casa N° 10, bajando por el automercado el Garzón de la Guayana, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3429589
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NUVIA MILEIRE RAMIREZ CONTRERAS. V-3.792.447.

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano LEUMAN NOEL RAMIREZ CONTRERAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.657.900 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUVIA MILEIRE RAMIREZ CONTRERAS. V-3.792.447.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 24 de septiembre de 2009 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas; no ingerir bebidas alcohólicas.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 25 de junio de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta:

“durante este tiempo mi hermano llega tomado y sigue molestando, se mete con uno, no ayuda en nada, no aporta nada, todos los días llega tomado.”

El acusado LEUMAN NOEL RAMIREZ CONTRERAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.657.900 quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“Yo no he cumplido con todo porque no tengo cedula y me daba miedo sacarla porque pensé que estaba solicitado”.


Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA: quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 45 COPP, es todo”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado observando que el mismo no dio cumplimiento.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, por lo que oído los alegatos de las partes, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

El Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del COPP, ampliar por una sola vez el régimen de prueba por el lapso de un año, quedando sometido a las ya condiciones impuestas como son: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en alcohólicos anónimos, una vez cada quince (15) días; obligación de presentarse a la taquilla de alguacilazgo, una vez (01) al mes. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de Junio de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado LEUMAN NOEL RAMIREZ CONTRERAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.657.900, por admisión de responsabilidad penal en la participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: se ratifica la obligación de obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en alcohólicos anónimos, una vez cada quince (15) días; obligación de presentarse a la taquilla de alguacilazgo, una vez (01) al mes. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de Junio de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese.


LA JUEZA
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA