REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nro. 65782
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JOSE DAVID CHACON SANCHEZ Y BETTY QUIROZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-13.350.171 y V.-10.168.342 respectivamente.
Con escrito de fecha 27 de Octubre de 2009, los ciudadanos, JOSE DAVID CHACON SANCHEZ Y BETTY QUIROZ SEPULVEDA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 13.350.171 y V-10.168.342, asistidos por el Abogado (a) YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ con Inpreabogado N° 122.793. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.
En fecha 30 de Octubre de 2009, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, y se libró boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Diciembre de 2009 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 se presentó la ciudadana BETTY QUIROZ SEPULVEDA debidamente asistida por la abogada YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ, con Inpreabogado N° 122.793, solicitó mediante diligencia la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Uno (01) año sin haber reconciliación entre las partes; y solicitó la notificación del ciudadano JOSE DAVID CHACON SANCHEZ.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se acordó y libró la notificación del ciudadano JOSE DAVID CHACON SANCHEZ.
En fecha 12 de Enero de 2011 fue consignada boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JOSE DAVID CHACON SANCHEZ.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE DAVID CHACON SANCHEZ Y BETTY QUIROZ SEPULVEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 13.350.171 y V-10.168.342 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 39, de fecha 30 de Marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.
En cuanto al hijo (a) procreado (s) de nombre (s): “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, y los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal convinieron lo siguiente:
“…PRIMERO: cada excónyuge podrá fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
SEGUNDA: la prenombrada hija nacida en el matrimonio, permanecerá bajo la Responsabilidad de crianza de ambos progenitores y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana BETTY QUIROZ SEPULVEDA, ya identificada, con quien está viviendo actualmente en la siguiente dirección: en la carrera 2, N° 1-45, Barrio Alianza, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
TERCERA: tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre la prenombrada hija procreada durante el matrimonio que se disuelve.
CUARTA: el padre se comprometió ante el Tribunal (en tramite) a aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) mensuales, los primero cinco (05) días de cada mes. De igual manera esta mensualidad quedara sometida al Ajuste Automático anual previsto en la Ley Orgánica de Proyección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTA: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un Régimen Abierto en el cual la niña podrá disfrutar de la compañía de su padre en el momento en que así lo desee y mejor le convenga.
SEXTA: en cuanto a los bienes de la Sociedad Conyugal declaramos que el patrimonio de la sociedad conyugal es el siguiente:
1. un vehiculo de nuestra propiedad con las siguientes características: MARCA: FORD; TIPO: SPORT WAGON; CALSE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; MODELO: SPORT WAGON; COLOR: VERDE DOS TONOS; AÑO 1997; SERIAL MOTOR: V A34820; SERIAL DE CARROCERIA: AJU3VP34820; PLACA: SAD30L. el vehiculo aquí descrito nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos N° AJU3VP34820-3-1 (33228460) de fecha 06 de Julio de 2001 según consta en documento autenticado por ante la notaria tercera de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 12 de Diciembre de 2001, anotado bajo el N° 27 Tomo 254.
En cuanto a los citados bienes de mutuo acuerdo y convenimiento hemos decididos hacer la Separación de Bienes de nuestra comunidad conyugal de la siguiente manera. Se le adjudica a la ciudadana BETTY QUIROZ SEPULVEDA, ya identificada lo siguiente: 1) yo, JOSE DAVID CHACON SANCHEZ ya Identificado, cedo a la excónyuge, todo y cada uno de los derechos que en un cincuenta por ciento (50%) me corresponden sobre el bien aquí descrito, aceptando la citada excónyuge cesionaria la presente cesión y quedando en consecuencia como titular del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del referido vehiculo. Y yo, BETTY QUIROZ SEPULVEDA ya identificada acepto todos y cada una de los derechos y obligaciones que existen sobre el vehiculo antes descrito. Se le adjudica la plena propiedad a BETTY QUIROZ SEPULVEDA ya identificada. SEPTIMA: Es nuestra voluntad, que existe entre nosotros las mas absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes descritos, sino también en cuanto a las operaciones de carácter económico que a cada uno nos corresponde por concepto de sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, así como cualquier otro beneficio derivado del trabajo de cada uno de los excónyuges serpa de única y exclusiva propiedad por lo que nada tendrán que reclamarse sobre este u otro concepto, en consecuencia será del respectivo excónyuge y ningún derecho tendrá el otro excónyuge sobre ellos, de igual forma hemos convenido que una vez que se declare la separación de cuerpos y bienes no formara parte de la comunidad de gananciales…”.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 22 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. GILBERTO CARDENAS JURADO
Secretario (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 65782
yohana r.
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