REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000126
ASUNTO : WP01-S-2012-000126


Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio resolvió lo siguiente:

En fecha 12 de Mayo de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
“…REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL CIUDADANO DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 12.166.184, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 262, NUMERAL SEGUNDO Y TERCERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y EN SU LUGAR DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL REFERIDO CIUDADANO, QUIEN QUEDARA RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES”.


En fecha 07 de Mayo de 2012, este Tribunal dicto un auto mediante la cual acuerda lo siguiente:

“…ACUERDA PRIMERO: RATIFICAR OFICIO NÚMERO 637/12 EMANADO DE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS EN EL CUAL SE ORDENA LA CAPTURA DEL CIUDADANO DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.166.184. SEGUNDO: MANTENER LA PRESENTE CAUSA EN SUSPENSO HASTA QUE SE LOGRE LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO CIUDADANO. TERCERO: LIBRAR OFICIO CORRESPONDIENTE A EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS”

En fecha 21 de Junio de 2012, fue puesto a la orden de este Tribunal el imputado, ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación de la Guaira, en virtud de haberlo aprehendido en fecha 20 de Junio del 2012, y de encontrarse solicitado por este Tribunal.

En fecha 21 de febrero de 2012, fue celebrada en este Tribunal la audiencia para oír al imputado en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas PAUDELIS SOLORZANO, quien expuso “se presenta en este acto al ciudadano aprendido por cuanto no estuvo a derecho en la causa seguida en su contra, por lo cual solicito se le imponga para garantizar las resultas de su comparecencia a Juicio de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, presentaciones ante este Tribunal al igual que solicito se fije el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público.

El imputado quien impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra si mismo ni contra, cónyuge, concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es Todo.

La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa vista las actuaciones solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendido y que sea excluido del sistema de Sipol, ya que fue impuesto de su captura y presentado por ante este despacho”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que los delitos por el cual presentó acusación el Ministerio Público son los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica previsto y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia los cuales prevén penas en su limite máximo de dieciocho (18) meses de prisión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, Primer Aparte del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena en su limite máximo de dos (2) años de prisión por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el acusado, ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ se presente a partir del día 22 de Junio de 2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del acusado, ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.166.184. SEGUNDO: Se acuerda librar los Oficios al SIPOL y aprehensión de CICPC para excluir de pantalla al ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ. TERCERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 12.166.184, de profesión u oficio de Seguridad, domiciliado en: La Guaira Sector Llano Adentro, casa Nº 42, frente a la cancha deportiva, Parroquia La Guaira. Estado Vargas. Teléfono: 0416-910-43-71 y 0212- 636-88-49, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda librar oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el acusado ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ se presente cada 8 días a partir del día 22 de Junio del 2012. QUINTO: Se acuerda fijar el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 12 de Julio de 2012, a las 10:00 a.m., en consecuencia, quedan debidamente Notificadas y convocadas las partes las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA HERMINIA CRACA G.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRIM MENDOZA PERDIGON