REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de junio de 2012
202º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000067
PARTE ACCIONANTE: FRANZ BRENKE SANTANA, titular de la cédula de identidad número V- 4.558.684
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ESCOBAR, Abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, IPSA Nº 75.309
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLYNG JUNCO, IPSA Nº 92.920, según consta de Poder Especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANZ BRENKE SANTANA, MARIA ESCOBAR y MAYERLYNG JUNCO, ya identificados. Celebrada La audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar al demandante la suma de BOLIVARES TRES MIL CIENTO VENTISIETE CON 33/100 (Bs.3.127,33) por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió, según liquidación anexa que arroja un total de Bs.7.954,33, a los cuales se le ha deducido el monto de: Bs. 4.827,00, por concepto de anticipo de prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto de BOLIVARES TRES MIL CIENTO VENTISIETE CON 33/100 (Bs.3.127,33) es cancelado en este mismo acto, mediante cheque No. 66713762 de la cuenta No. 0105-0230-64-1230029001 de la empresa SEGURIDADA JOS, C.A. en el Banco Mercantil. TERCERO: la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, así como con los salarios que han sido utilizados para efectuar el cálculo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


FRANZ BRENKE SANTANA

MARIA ESCOBAR

MAYERLYNG JUNCO
LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ