REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000083

AUTO

Vistas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha 30 de marzo del 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó Despacho Sanador a la parte demandada, a los fines de que subsanara el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto se ordenó su notificación, siendo que la parte demandada se dio por notificada tácitamente en fecha 20 de abril del 2012, sin proceder a efectuar la subsanación respectiva. En consecuencia, por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso. Así se decide.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ