REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de junio de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2011-000346
PARTE ACCIONANTE: YONDANIEL’S GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.192.852
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, IPSA Nº 81555
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA LA CENTRAL DE CATIA LA MAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS, IPSA Nº 41.964, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos YONDANIEL’S GONZALEZ, EDGAR CLARET BLANCO y ANTONIO RAMOS, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 (Bs.30.000,00). SEGUNDO: Dicho monto UNICO TRANSACCIONAL proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta los salarios reales devengados por el trabajador demandante, las diferencias que se le adeudan. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 (Bs.30.000,00) será cancelada por la parte demandada a favor de la demandante, en tres pagos iguales de Bs. 10.000,00 cada uno en fechas 09/07/2012, 23/07/2012 y 01/08/2012, respectivamente. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


YONDANIEL’S GONZALEZ


EDGAR CLARET BLANCO


ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ