REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de junio de 2012
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000032
PARTE ACCIONANTE: ISABEL IBARRA, titular de la cédula de identidad número V- 4.465.402
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA CABELLO y LISETTE CRUZ, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, IPSA Nº 103.642 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SUYAPA NAKARI CHAVARRIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.399.515
AOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MOROCOYMA, I.P.S.A. No. 174.436
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de junio de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos SUYAPA NAKARI CHAVARRIA NUÑEZ, JOSE MOROCOYMA, ROXANA CABELLO e ISABEL IBARRA, ya identificados. Se deja constancia que la presente audiencia se inicia a las 11:40 a.m. por cuanto colidó con la prolongación de la audiencia preliminar en la causa WP11-L-2012-000060. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta que no hubo despido injustificado. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00). es cancelada del siguiente modo: en este mismo acto se cancela la suma de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), en dinero efectivo; y la restante suma de BOLIVARES DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), será cancelada en seis (06) pagos iguales de BOLÍVARES DOS MIL (Bs.2.000,00) cada uno, en fechas 02/07/2012, 02/08/2012, 03/09/2012, 02/10/2012, 01/11/2012 y 03/12/2012. CUARTO: En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la ciudadana SUYAPA NAKARI CHAVARRIA NUÑEZ, (persona natural). QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

ROXANA CABELLO,

JOSE MOROCOYMA,

ISABEL IBARRA,

SUYAPA NAKARI CHAVARRIA NUÑEZ,
LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ