REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000079
PARTE ACCIONANTE: INGRID MARÍA MENDOZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.866.999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOHAN LÓPEZ y CARLOS PINTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 101.527 y 66.359, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINCA DOS AGUAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.455.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad pautada para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: INGRID MARÍA MENDOZA FERNÁNDEZ, JOHAN LÓPEZ, CARLOS PINTO, ADRIANA SÁNCHEZ y JOSE GRATEROL, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante INGRID MARÍA MENDOZA FERNÁNDEZ, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.200.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 65.000,00

2.- Indemnización Art. 92 LOTTT. Bs.65.000,00
3.- Salarios Caídos Bs.17.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.10.000,00
5.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.4.000,00
6.- Utilidades Fraccionadas Bs.12.000,00
7.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.15.000,00
8.- Bono Complemento Bs.12.000,00
TOTAL Bs. 200.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada FINCA DOS AGUAS, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso sexual, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente; asimismo, se deja constancia que la trabajadora suscribe liquidación de prestaciones sociales por la primera parte de pago. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.200.000,00), será cancelado por la parte demandada de la siguiente manera: En éste acto una primera parte por la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.105.094,45), mediante cheque identificado con el número 17006693 girado contra la cuenta corriente número 0121 0110 46 0109701021 de la entidad financiera Corp Banca, C.A., Banco Universal y el monto restante que asciende a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.94.905,55), en cuatro partes que serán canceladas por la parte demandada a favor de la parte demandante en éste Circuito Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en las siguientes fechas y por los siguientes montos: 1.- En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00); 2.- En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00); 3.- En fecha uno (31) de septiembre de dos mil doce (2012) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00); y, 4.- En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.19.905,54). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


INGRID MARÍA MENDOZA FERNÁNDEZ,


JOHAN LÓPEZ,


CARLOS PINTO,


ADRIANA SÁNCHEZ,


MARÍA MARQUEZ


JOSE GRATEROL

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.