REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2011-000303
PARTE ACCIONANTE: GRAICE CAROLINA ALONZO ALONZO, titular de la cédula de identidad número V-15.169.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: MARINE OUTSOURCING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda bajo el Nº 58, tomo 1796-A, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
TERCERO INTERVINIENTE: ALBAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el Nº 16, tomo 7-A, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).2
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS y RAUL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 119.922 y 84.426, respectivamente, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja expresa constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS y RAUL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, en su condición de apoderados judiciales del tercero interviniente ALBAMAR, C.A., asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante y de la parte demandada, quienes no asistieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS,


RAUL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO,

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ.