REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000008
PARTE ACCIONANTE: SANDRA VICTORIA GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.905.204.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO y ELÍAS WUILEINER HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.868 y 85.403, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DELGADO y LUIS LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.348 y 122.474, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: SANDRA VICTORIA GARCIA MENDOZA, ELÍAS WUILEINER HERNÁNDEZ y LUIS LÓPEZ. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de NUEVE MIL QUINIETOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.568,66), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponde al concepto de Prestación de Antigüedad durante la relación de trabajo, con el ente demandado, quedando pendiente el pago de los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, no obstante a lo anterior las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto sólo con el pago de la prestación de antigüedad. SEGUNDO: Dicho monto transaccional de NUEVE MIL QUINIETOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.568,66), es pagado en este acto mediante cheque signado con el número 65015084 girado contra la corriente número 0163 0216 36 216200005, de la entidad financiera Banco del Tesoro. Queda entendido que nada más tiene que deber la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) a la demandante por el concepto señalado en el acuerdo. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por el concepto especificado en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


SANDRA VICTORIA GARCIA MENDOZA,


ELÍAS WUILEINER HERNÁNDEZ,


LUIS LÓPEZ,

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.