REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
ASUNTO: WP11-L-2011-000309
PARTES ACCIONANTES: JULIO CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.444.435.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, MARCO BRITO, ENZO PISCITELLI y LISETTE CRUZ, abogados adscritos a la Procuraduría del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 103.642, 86.113, 33.667 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SERUR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: FRANCIS ZAPATA, EDGAR BLANCO y ARTURO DELGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.513, 81.555 y 18.888, respectivamente, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), las partes solicitan que se adelante la prolongación de audiencia preliminar, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, se deja constancia que comparecieron a la misma las ciudadanos: JULIO CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, ROXANA CABELLO y EDGAR BLANCO. Celebrada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante JULIO CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 2.500,00

4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.000,00
5.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.000,00
6.- Utilidades Fraccionadas Bs.500,00
TOTAL Bs. 5.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada INGENIERIA SERUR C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente; asimismo, se deja constancia que la trabajadora suscribe liquidación de prestaciones sociales por la primera parte de pago. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante mediante cheque identificado con el número 43727527 girado contra la cuenta corriente número 0134 0389 90 3891056256 de la entidad financiera Banesco. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JULIO CESAR PÉREZ SÁNCHEZ,


ROXANA CABELLO,


EDGAR BLANCO

LA SECRETARIA


ABG. MAGHJOLY FARIAS.