REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: WH11-X-2012-00000_
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000152

Analizado como ha sido el Escrito Libelar, se observa que en el mismo la parte accionante, solicitó Medida Preventiva Innominada contentiva en su restitución inmediata al cargo de Primer Oficial de Vuelo, que venía desempeñando en la empresa ASERCA AIRLINES, C.A., en las mismas condiciones que tenía antes del despido injustificado del que fue objeto.

En este sentido, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 137, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las medidas cautelares deben concurrir dos (02) elementos fundamentales, los cuales son en síntesis los siguientes:

1. "Periculum in Mora": Que se materializa en el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. "Fumus Boni Iuris": Que consiste en el medio de prueba que constituye la presunción grave del derecho que se reclama.

Asimismo, la medida cautelar es procedente únicamente cuando existen medios de pruebas suficientes que constituyan presunción grave del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, después de la constatación de un estado de peligro que amenaza los derechos del trabajador,

Ahora bien, este Tribunal observa que el accionante no acompaña a dicha solicitud, medio de prueba alguno, que constituya presunción grave del derecho que se reclama, en cuanto a que se haga ilusoria la pretensión o la ejecución del fallo, de modo que, se considera que no se cumplen los extremos establecidos en la Ley Adjetiva Laboral, es decir, el Periculum in mora y el fumus boni iuris, necesarios para decretar la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante. En consecuencia, visto que como fue señalado precedentemente no fue presentado medio de prueba a los fines de demostrar el hecho que se trata de deducir, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, niega la medida cautelar solicitada por la parte demandante en su escrito libelar. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJON

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO