REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000077
PARTE ACCIONANTE: ANA JOSEFINA SILVA, titular de la cédula de identidad número V.-3.255.192
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA I. DOS SANTOS D. abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994.

PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.144.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), comparecieron los ciudadanos MARIA I. DOS SANTOS D., apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano abogado HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado, quienes solicitan a este Tribunal, se apertura la audiencia con el fin de llegar a un acuerdo en el presente caso, lo cual es acordado Iniciada la audiencia, el representante legal de la demandada, ofrece pagar por vía de acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar en esta acto, por vía de acuerdo, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (23.383,25 BsF). Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Vacaciones; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto será pagado por la empresa mediante cheque emitido a favor de la trabajadora, identificado con el numero 46403028, librado contra la cuenta corriente numero 0114-0168-61-1680026188 del Banco del Caribe BANCARIBE, de fecha 11 de junio de 2.012. TERCERO: La apoderada judicial de la trabajadora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA I. DOS SANTOS D


HENRY CARMELO BRAVO CORASPE



EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ