REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
 
202º Y 152º
 
ASUNTO: WP11-L-2012-000090
 
PARTE  ACCIONANTE: FRANCISCA SANDOVAL MATUTE, titular de la cédula de identidad número V.-12.391.414
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO Y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 45.642 y 61.846 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.015.
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano YOBANNY KAFROUNI MIKARE,  en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado.  Iniciada la audiencia, y luego de algunas deliberaciones las partes informan al ciudadano Juez que  han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (18.500,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT;  vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado,  utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono nocturno y horas extras nocturnas y diurnas, domingos y días feriados trabajados. SEGUNDO: Dicho monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (18.500,00 BsF) será entregada al trabajador en fecha veintiséis (26) de Junio de 2.012 mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante  manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA                                                             
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES: 
 
 
 
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO
 
 
 
YOBANNY KAFROUNI MIKARE
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YELENY ROSARIO
 
 
 
 
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