REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000090
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCA SANDOVAL MATUTE, titular de la cédula de identidad número V.-12.391.414
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO Y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 45.642 y 61.846 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano YOBANNY KAFROUNI MIKARE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, y luego de algunas deliberaciones las partes informan al ciudadano Juez que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (18.500,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono nocturno y horas extras nocturnas y diurnas, domingos y días feriados trabajados. SEGUNDO: Dicho monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (18.500,00 BsF) será entregada al trabajador en fecha veintiséis (26) de Junio de 2.012 mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO
YOBANNY KAFROUNI MIKARE
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
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