REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000095
PARTE ACCIONANTE: YENIREE SUSANA DIAZ VALERA, titular de la cédula de identidad número V.-13.482.040
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA y MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, abogadas, quienes actúan en su carácter de Procuradoras del Trabajo e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.642 y 75.309.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JJJP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA AFONSO DE PONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.727.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron las ciudadanas YENIREE SUSANA DIAZ VALERA, parte actora en el presente expediente y su apoderada judicial ciudadana ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA, ya identificadas. Asimismo, se hace presente la ciudadana abogada MARIA AFONSO DE PONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, ofrece pagar por vía de acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora, reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.933,84 BsF) al momento de terminar la relación laboral. Siendo entonces que el monto demandado es de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.933,84 BsF), queda un saldo a favor de la trabajadora de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BsF), los cuales la parte demandada ofrece pagar de la siguiente forma: un cheque girado contra la cuenta corriente numero 0134-0054-79-0543028673 identificado con el numero 41223778 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 18 de mayo de 2.012, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BsF) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BsF) en efectivo. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas. SEGUNDO: Dichos montos son pagados por la empresa en este acto, de la forma descrita en la cláusula anterior. TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, con plenas facultades para ello, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YENIREE SUSANA DIAZ VALERA


ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA


MARIA AFONSO DE PONTE


LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO